ACTOR CIVIL
¿Sabías que en el Código Procesal Penal se prevé la figura del actor civil? ¿Tienes conocimiento que implica dicha figura? En Iura Lex te lo explicamos.
De acuerdo con el artículo 98 del Código Procesal Penal indica que el actor civil es quien resulte perjudicado por el delito, es decir, que la persona que reclama dicho derecho debe encontrarse legitimado para reclamar la reparación, y en su caso los daños y perjuicios producidos por el delito.
Asimismo, debes saber, que como denunciante, en la etapa procesal correspondiente como es, antes de concluir la investigación preparatoria deberás constituirte como Actor Civil a efectos de que puedas no solo reclamar el pago de la reparación civil, sino para que pueda participar activamente dentro del proceso.
Un dato importante que debes conocer es que si no te constituyes en Actor Civil, pues solo te quedarás modo espectador y no podrás reclamar u oponerte a alguna situación en contraria que afecte tus intereses, o incluso pedir el pago de la reparación civil.
En esa misma línea, si deseas constituirte como actor civil es importante que contactes a un/a abogado/a penalista a efectos de que pueda orientarte y brindarte una asesoría de acuerdo con tu caso y puedas cumplir con los requisitos que la norma exige, de modo que no se oponga la otra parte procesal a vuestra constitución o sea declarado inadmisible por el juzgado.
El artículo 100 y siguientes del Código Procesal Penal indica expresamente cuáles son los requisitos que deben concurrir para que puedas constituirte como actor civil, por ello, si necesitas una asesoría especializada contáctanos que gustosamente te atenderemos.