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26
May

CAPTACIÓN DE MENORES DE EDAD PARA LA COMISIÓN DEL DELITO

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¿Sabías que el fin de semana nuevamente el Código Penal incorporó un nuevo delito? Iura Lex te lo explica brevemente. El 17 de mayo de los corrientes se publicó en El Peruano la Ley N.° 32336 en la que se incorpora el artículo 129-Q en el Código Penal, que hace referencia a la captación de menores de edad para la comisión de delitos.

Este nuevo delito, se integra al conjunto de delitos que se encuentran en el Título I-A del Código Penal que versa sobre los delitos contra la humanidad, capítulo II – explotación.

La incorporación de este delito guardaría relación con la última modificación que hizo el legislador respecto a la inimputabilidad –previsto en el artículo 20 del Código Penal-, puesto que ahora los menores de edad –de 16 y 17 años- también podrían ser agentes de la comisión de un delito grave, sobre todo si se trata, por ejemplo, de delitos de asesinato o de sicariato.

¿Cuál es el alcance de este delito? Pues se sanciona a quien capta al menor de edad, bajo determinadas premisas: i) violencia; ii) amenaza u iii) otras formas de coacción; iv) abuso de poder o v) de situación de vulnerabilidad que CAPTE E INDUZCA O INSTIGUE PERSUADIENDO A UN MENOR DE EDAD. Para este primer supuesto, el legislador ha previsto una pena no menor de ocho ni mayor de doce años.

Asimismo, la pena se agrava – no menor de doce ni mayor de veinticinco años- si el DELITO COMETIDO O INTENTADO  tiene como objetivo i) actos de sicariato, ii) robo agravado, iii) tráfico ilícito de drogas o  iv) lo integra a una organización criminal. Finalmente, si ya la pena es severa, se prevé un último párrafo que conlleva  a la cadena perpetua para el supuesto de quien capte se valga de su posición, cargo o vínculo familiar, por ejemplo, piénsese en el papá que involucra a su hijo a la comisión de los delitos antes descritos. Si deseas conocer más sobre este delito, te invitamos a que nos contactes, contamos con un área especializada en materia penal.