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¿Debo pagar impuesto a la renta si vendo una propiedad inmueble?.

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¿Debo pagar impuesto a la renta si vendo una propiedad inmueble?.

Con frecuencia se comunican con Iura Lex Abogados para consultarnos si es que una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal debe pagar impuestos cuando decide vender una propiedad inmueble.

La respuesta que ofrecemos está sujeta a variables que son necesarias preguntar al cliente para poder orientarlo en su decisión de disponer de su terreno, casa o departamento. Para tal fin, es importante tener presente que para la administración tributaria el concepto de enajenación (disposición del bien inmueble) bajo cualquier forma de disposición (venta, permuta o donación, etc.) será considerada como una obligación del contribuyente para pagar el impuesto a la renta de segunda categoría si se encuentra dentro de los supuestos que a norma tributaria establece.

Es importante tener presente que existen excepciones a esta regla, como por ejemplo cuando se dispone de la vivienda que es una sola y es utilizada como casa habitación, según lo establece el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Es por ello que el contribuyente debe recibir asesoría legal especializada en materia tributaria cuando ha tomado la decisión de disponer de su propiedad inmueble (casa, departamento, terreno, etc.) para poder saber si con el acto de disposición de su propiedad tendrá la obligación de pagar el impuesto a la renta y cuánto es la suma económica (sea en soles o dólares americanos).

Es muy recurrente que el cliente realice su consulta en Iura lex Abogados cuando en la Notaría se condiciona la operación de transferencia de propiedad al pago del impuesto al Alcabala (obligación del comprador), pero también al vendedor (el pago de renta de segunda categoría). Esta obligación económica a cancelar será la consecuencia de una operación aritmética tomando en cuenta el valor del predio en el tiempo y el costo de su adquisición (en soles o dólares). Lamentablemente, al no haber recibido la asesoría tributaria de forma preventiva el contribuyente deberá restar a su posible ganancia el pago del impuesto a la renta.

Es por ello que en Iura Lex Abogados asesoramos a nuestros clientes que toda decisión a ser adoptada debe ser siempre con asesoría legal especializada para evitar contingencias legales en la disposición de sus propiedades que tanto esfuerzo ha costado en sus vidas adquirir.

Recuerden, para la SUNAT toda disposición de bienes inmuebles está gravada con impuesto a la renta. El caso es más complejo cuando se trata de disposición de propiedad inmueble que pertenece a una persona jurídica o a una persona natural con negocio propio.

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