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¿Estamos preparados para una inspección de la SUNAFIL?

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¿Estamos preparados para una inspección de la SUNAFIL?

El primer trimestre del año 2018 pone a las empresas en alerta respecto a las disposiciones legales y las facultades de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL, entidad encargada de realizar las inspecciones socio laborales o de Seguridad y Salud en el Trabajo en todas las empresas (públicas o privadas) que se encuentren acogidas al régimen de la micro o pequeña empresa o al régimen general a nivel nacional restando competencias a los Gobiernos Regionales de manera gradual hasta el 2019.

Al respecto, es importante recordar que según las estadísticas del INEI el Perú tiene una informalidad laboral que supera el 75% quedando tan solo un pobre 20% de población formal. Además, es importante tener presente que las rentas por empresas consideradas Mypes  representan un porcentaje muy importante de los ingresos al fisco teniendo presente que es en este tipo de empresas donde se concentra parte importante de la informalidad laboral bajo una apariencia de formalidad por estar inscritas como Persona Natural con Negocio Propio (Empresa Unipersonal) o como empresas inscritas en Registros Públicos como EIRL, SRL o SAC.

Qué problemas enfrentan usualmente las empresas ante las inspecciones de trabajo?. Usualmente el problema es tener personas por Recibo de Honorarios (Locación de Servicios) cuando son trabajadores con los derechos laborales que por norma expresa deben tener sus Beneficios Sociales (CTS, Gratificaciones y Vacaciones entre los más importantes). Por tanto, la desnaturalización del contrato de trabajo es una incidencia recurrente en las Mypes. Aunado a ello se encuentra el problema que siendo empresas que debieron estar inscritas en el Registro de Micro y Pequeña Empresa no tuvieron la diligencia debida para inscribirse ante la autoridad respectiva, siendo  sancionadas con multas que se aplican a las empresas que se encuentran en el Régimen General y con todos los beneficios sociales que este tipo de régimen conlleva.

También existe un importante porcentaje de inspecciones por incumplimiento a las normas sociolaborales siendo la principal el Pago de los Beneficios Sociales, pues el trabajador que ingresa de manera informal se encuentra satisfecho cuando no se le descuenta de sus ingresos, sin embargo cuando termina el vínculo laboral pone en jaque al empleador al solicitar el pago de todos sus beneficios sociales con los intereses legales y financieros siendo de difícil cumplimiento por las sumas cuantiosas de dinero acumuladas por un periodo determinado.

No abordamos las verificaciones por despidos arbitrarios por cuanto son constataciones que no producen multas económicas para el empleador.

Finalmente, existen las inspecciones por accidentes de trabajo y/o enfermedad ocupacional, siendo que las mismas acarrean fuertes multas que pueden llegar a superar el medio millón de soles por no tener implementado el Sistema de Gestión y Seguridad de Salud en el Trabajo, sin perjuicio de enfrentar demandas judiciales por indemnización por accidente de trabajo y/o enfermedad ocupacional, no debiendo confundirlas con la activación del SCTR o una póliza de seguro por responsabilidad contractual.

En ese orden de ideas es importante tener presente que al presentarse el inspector de trabajo con un requerimiento, el empleador debe estar adecuadamente organizado y preparado para enfrentar la inspección de trabajo si no desea enfrentar contingencias que perjudiquen a la empresa. Es por ello que sugerimos actuar preventivamente para evitar contingencias teniendo presente que iniciado el procedimiento Inspectivo éste concluirá en un plazo de treinta días como máximo.

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