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Fui beneficiado con un préstamo de reactiva. ¿Qué pasa si dispongo de ese dinero para compras diversas?

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Tributario

Fui beneficiado con un préstamo de reactiva. ¿Qué pasa si dispongo de ese dinero para compras diversas?

En Iura Lex Abogados deseamos comunicarte lo siguiente. En el año 2020, como consecuencia de la pandemia declarada a nivel mundial, el Estado peruano buscando evitar que el proceso productivo se paralice y perjudique a muchas familias que no tenían liquidez implementó entre otras medidas un apoyo económico a las empresas que cumplían  previamente requisitos establecidos por ley, para poder salir adelante ante la paralización de sus empresas obteniendo liquidez económica.

Es así que mediante la ley y su reglamento publicados se aprobó que las entidades financieras, bajo el liderazgo de COFIDE, se pueda otorgar un crédito blando con una tasa de interés preferencial única y exclusiva a las empresas que calificaban para dicho beneficio habiéndose beneficiado personas naturales con negocio propio, EIRL, Micro y Pequeña Empresa y en general todas las empresas formales que pagaban sus tributos y no tenían deudas con el fisco o con el sistema financiero.

Sin embargo, muchas empresas que recibieron este beneficio y al no tener mayores obligaciones, pues esta disposición de efectivo fue entregada solo para pago de trabajadores, proveedores o como capital de trabajo, utilizaron este dinero para realizar compras que no estaban permitidas por ley.

Incluso existen empresarios que se han pagado dividendos (utilidades) del ejercicio 2019 o de años anteriores estando PROHIBIDO POR LEY bajo sanción de pagar todo el préstamo con una tasa de interés bancaria.

Que implicancias tiene que estos empresarios hayan dispuesto de ese dinero para comprar terrenos, propiedades, préstamos personales o cualquier fin cuya finalidad estaba prohibida por norma expresa?, pues como la norma lo señala, el incumplimiento a esta disposición generará consecuencias patrimoniales a la unidad de negocio y también al patrimonio del gerente o titular de la empresa.

En Iura Lex Abogados nos vienen consultando sobre este tema, recordando que la ley solo permite de manera excepcional el pago de las utilidades a los trabajadores si el caso corresponde. Esto es que hayan obtenido ganancias en el ejercicio contable 2019 y hayan sido declarados en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta en el año 2021 y que superen los veinte trabajadores.

Es por ello que en Iura Lex Abogados recomendamos asesoría legal para evitar contingencias con la administración al disponer de un capital que fue destinado con la finalidad diferente a la de disponer este dinero como si fuera de propiedad de los empresarios.

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