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Las modalidades formativas laborales.

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Las modalidades formativas laborales.

Nuestro ordenamiento jurídico laboral contempla modalidades de contratación que tienen como fin promover la formación y capacitación laboral, regulados por la Ley N° 28518. En la experiencia de Iura Lex abogados hemos observado que, si bien estas modalidades de contratación tienen un fin necesario para la formación de los profesionales y técnicos, se presta a muchos usos indebidos por parte de los empleadores, quienes no cumplen con respetar lo regulado en la Ley Sobre Modalidades formativas laborales. Las modalidades reguladas por dicha norma son las siguientes:

1. Del aprendizaje:

a. Con predominio en la Empresa.

b. Con predominio en el Centro de Formación Profesional:

b.1 Prácticas Preprofesionales.

2. Práctica Profesional.

3. De la Capacitación Laboral Juvenil

4. De la Pasantía:

a. De la Pasantía en la Empresa.

b. De la Pasantía de Docentes y Catedráticos.

5. De la actualización para la Reinserción Laboral.

Cada una de estas modalidades tiene una regulación particular, pero una de las más aplicadas en nuestro medio son las practicas preprofesionales dado que estas son requeridas a los estudiantes universitarios a fin de poder egresar de su carrera. Debe tenerse presente que como sucede en el caso de los contratos sujetos a modalidad, de hacerse un uso indebido de las modalidades formativas laborales, se generará la desnaturalización del convenio y se considerará al practicante como un trabajador a plazo indeterminado. La desnaturalización puede producirse por no suscribir el convenio, en caso no se cumpla con la formalidad del mismo; así como cuando no se respeta el horario que establece la modalidad específica o su duración máxima, o cuando se ordena al practicante o al pasante que realice actividades que no están relacionadas con su formación. Es importante tener en cuenta que hay un tope máximo para las empresas respecto del número de personas que laboren mediante convenios de modalidades formativas laborales.

En Iura Lex Abogados estamos preparados para asesorar a las personas que son beneficiarias de un convenio de modalidades formativas laborales que consideren que su empleador está incumpliendo con la regulación correspondiente, así como para asesorar a los empleadores que cuenten con personal bajo estos supuestos; estando sujetos los mismos a una regulación que puede ser algo confusa para las partes involucradas.

Nuestro ordenamiento jurídico laboral contempla modalidades de contratación que tienen como fin promover la formación y capacitación laboral, regulados por la Ley N° 28518. En la experiencia de Iura Lex abogados hemos observado que, si bien estas modalidades de contratación tienen un fin necesario para la formación de los profesionales y técnicos, se presta a muchos usos indebidos por parte de los empleadores, quienes no cumplen con respetar lo regulado en la Ley Sobre Modalidades formativas laborales. Las modalidades reguladas por dicha norma son las siguientes:

1. Del aprendizaje:

a. Con predominio en la Empresa.

b. Con predominio en el Centro de Formación Profesional:

b.1 Prácticas Preprofesionales.

2. Práctica Profesional.

3. De la Capacitación Laboral Juvenil

4. De la Pasantía:

a. De la Pasantía en la Empresa.

b. De la Pasantía de Docentes y Catedráticos.

5. De la actualización para la Reinserción Laboral.

Cada una de estas modalidades tiene una regulación particular, pero una de las más aplicadas en nuestro medio son las practicas preprofesionales dado que estas son requeridas a los estudiantes universitarios a fin de poder egresar de su carrera. Debe tenerse presente que como sucede en el caso de los contratos sujetos a modalidad, de hacerse un uso indebido de las modalidades formativas laborales, se generará la desnaturalización del convenio y se considerará al practicante como un trabajador a plazo indeterminado. La desnaturalización puede producirse por no suscribir el convenio, en caso no se cumpla con la formalidad del mismo; así como cuando no se respeta el horario que establece la modalidad específica o su duración máxima, o cuando se ordena al practicante o al pasante que realice actividades que no están relacionadas con su formación. Es importante tener en cuenta que hay un tope máximo para las empresas respecto del número de personas que laboren mediante convenios de modalidades formativas laborales.

En Iura Lex Abogados estamos preparados para asesorar a las personas que son beneficiarias de un convenio de modalidades formativas laborales que consideren que su empleador está incumpliendo con la regulación correspondiente, así como para asesorar a los empleadores que cuenten con personal bajo estos supuestos; estando sujetos los mismos a una regulación que puede ser algo confusa para las partes involucradas.

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