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Los accidentes laborales

Han transcurrido más de cuatro años en la que se publicó la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y a la fecha existen serias limitaciones por parte de los empleadores y los trabajadores sobre las consecuencias jurídicas y económicas sobre su incumplimiento.

Los empleadores, reaccionan cuando un trabajador se lesiona gravemente perdiendo un miembro de su anatomía (mano, pierna, brazo, ojo, etc.) y los trabajadores denuncian el accidente solo cuando el empleador se desentiende de ellos, despidiéndolos en algunos casos y en otros realizando una transacción extrajudicial recibiendo una suma de dinero que compense en algo las consecuencias del accidente de trabajo.

La realidad es que somos un país no solo con una economía informal sino que, como consecuencia de ello, realizamos relaciones jurídicas informales que ponen en riesgo la vida del trabajador y el patrimonio de la empresa generando pérdidas cuantiosas cuando se activa el sistema legal y el trabajador pretende hacer valer sus derechos.

Efectivamente, supongamos que un trabajador labora para una empresa que tiene en promedio más de veinte trabajadores, siendo que por ley no solo está obligado a implementar el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, sino que tiene que tener un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dentro de ese orden de ideas uno de sus colaboradores sufre un accidente de trabajo produciéndose la perdida de una de sus piernas a lo cual lo primero que hace la empresa es activar (si es que lo ha contratado) el Seguro Complementario de Riesgo de Trabajo- SCTR. Luego de ser atendido y dado de alta la empresa lo sostiene económicamente para que el trabajador no denuncie este hecho ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL y de esta forma la empresa no sea multada por el incumplimiento a lo establecido por norma expresa.

En el tiempo esta relación entre el empleador y el trabajador afectado se comienza a deteriorar y el empleador opta por alguna de las siguientes soluciones: lo despide (invitándolo a renunciar) o realiza el pago de una suma graciosa celebrando una transacción extrajudicial en algunos casos.

Cualquiera de estas soluciones no resuelve el problema de fondo, pues el trabajador tendrá protección de sus derechos laborales y, luego de denunciar este hecho ante la SUNAFIL, la autoridad administrativa de trabajo impondrá multas que pueden sumar más de medio millón de soles sin perjuicio de que el trabajador afectado lo demande en vía judicial por una suma de dinero equivalente a la multa impuesta. Esta demanda será interpuesta pudiendo alcanzar a otra empresa si es           que el trabajador laboraba para una empresa tercerizadora, debiendo responder ambas de forma solidaria si es que dicho accidente se produjo como consecuencia de un servicio de tercerización, pues la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo establece la solidaridad entre dos empresas cuando no se ha implantado dicha normativa.

Será negocio actuar al margen de la Ley y exponer su negocio a pérdidas económicas astronómicas como consecuencia de no implementar la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo?. Consideramos que los empleadores deben evaluar el costo beneficio de sus decisiones y los trabajadores deben aprender a valorar su vida por el bien de sus familias.

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