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8
Dic

NO ASIGNAR OCUPACIÓN EFECTIVA AL TRABAJADOR ES UN ACTO DE HOSTILIDAD

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Ya en otros artículos anteriores de IURALEX hemos informado acerca de los límites que normativamente existen al ejercicio del poder disciplinario y directivo del empleador que, en nuestra legislación, está contemplado en el artículo 9° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, DS 007-93-TR (en adelante, LPCL). Así, a pesar de que el empleador como organizador del mecanismo de producción tiene la prerrogativa de distribuir y gestionar la fuerza laboral enajenada por el trabajador bajo contrato laboral, no puede excederse de los limites de la razonabilidad ni lesionar los derechos constitucionales del trabajador como tal y como persona humana. Al exceso de aquellos límites el ordenamiento ha denominado acto de hostilidad.

Pues bien, lo novedoso y que merece información por parte de IURALEX respecto del campo de distintos supuestos de actos hostiles que están previstos en el artículo 30° de la LPCL, es la nueva interpretación que el Tribunal de Fiscalización Laboral, en la mencionada y reciente Resolución N° 825-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala (agosto 2023), ha efectuado con relación al supuesto del literal g) de dicho artículo que sanciona como acto hostil: “los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador”.

En la resolución se precisa que el derecho a la ocupación efectiva, que no es otra cosa que el derecho al desarrollo de la prestación laboral en forma ordinaria, importa una afectación a la dignidad del trabajador en tanto menoscaba sus expectativas de desarrollo profesional u ocupacional y le coloca en una situación de angustia e incertidumbre que afecta su bienestar personal y material. Esto por cuanto “en el terreno profesional una desocupación del trabajador incide directamente sobre sus posibilidades de promoción y formación profesionales, cuyo desenvolvimiento solamente puede alcanzarse a través de la realización de un trabajo”.

En tal sentido, la Corte Suprema en la Casación Labora N° 25294-2018-Lima Norte, ha expresado que la desocupación “es un hecho real y concreto” que genera dolor y sufrimiento puesto que el panorama sobre el vínculo de trabajo (ascenso, continuidad junto con otros) y el pago de la contraprestación se tornan “inciertos”.

Esto lleva a comprender que la conclusión práctica de que no parecería haber una afectación o lesión al trabajador si se le recibe en el centro de trabajo y no se le designan funciones concretas o efectivas, siempre que se le paga su remuneración ordinaria mensual, no es para nada correcta. El trabajo como establece el artículo 22° de la Constitución, y conocemos por experiencia, no solo es un mecanismo retributivo para el ser humano a través del cual puede conseguir un ingreso útil para su sostenibilidad económica, sino es un medio de realización personal, que coadyuva a la persona en la formación de su identidad, en la concepción del valor que aporta a la sociedad y en la determinación de sus deseos, sueños y decisiones personales.

Por tanto, como bien ha establecido ahora jurisprudencialmente el Tribunal, colocar al trabajador en estado de desocupación efectiva en el centro de trabajo, a pesar de que se cumpla con pagar mensualmente su remuneración, constituye una rebaja o un menoscabo a su dignidad personal que de no ser revertida le facultará a solicitar en vía administrativa o judicial las reparaciones legales correspondientes.

Por tal motivo, a fin de que además como empleador se eviten sanciones o multas de SUNAFIL, desde IURALEX recomendamos las siguientes acciones:

  1. Regular adecuada y detalladamente las actividades, responsabilidades y obligaciones de cada puesto de trabajo. Así el trabajador tendrá claro qué funciones o roles cumplir durante el vínculo de trabajo, ocupándose activa y efectivamente.
  2. Reorganizar periódicamente el organigrama de la institución y la estructura de puestos de trabajo, a fin de sincerar las ocupaciones que son necesarias para llevar a cabo la actividad empresarial.
  3. Capacitar al personal de recursos o gestión de talento humano a fin de evitar que ocurran casos de desocupación efectiva.
  4. Gestionar una política de rotación y/o desvinculación del personal a manera que va creciendo la organización, a fin de evitar hostilidades y despidos arbitrarios.

Les recordamos que la implementación y/o modificación de la estructura interna de la empresa a partir de lo acotado, debe realizarse bajo la compañía y guía de la asesoría legal apropiada. En IURALEX los animamos a ponerse en contacto con nosotros de ser el caso.