¿DEBES PAGAR IMPUESTOS SI VENDES POR REDES SOCIALES?
En el Perú, siempre se ha pensado que empresario es aquella persona que tiene una empresa constituida de manera formal (en cualquiera de las formas jurídicas que permite le legislación como EIRL, SAC o SRL) inscrita ante los registros públicos (SUNARP) y activa con domicilio fiscal ante la SUNAT para la emisión de boletas o facturas.
Sin embargo, como la actividad comercial en nuestro país es altamente informal, la SUNAT permitió la creación de la Persona Natural con Negocio Propio, con la sola inscripción en dicha entidad para poder emitir comprobantes de pago y ser considerada como empresa unipersonal sin necesidad de haber constituido una empresa en cualquiera de las formas permitidas por ley.
No obstante, pese a todos los esfuerzos del Estado peruano por formalizar las relaciones de comercio un porcentaje importante de personas siguen realizando actividades comerciales sin estar inscritas en alguna de las formas descritas líneas arriba, generando una gran informalidad y evadiendo el pago de impuestos.
¿Este tipo de actividades se ha incrementado en los últimos cinco años?
La respuesta es sí, pues desde la pandemia las personas que ya utilizaban las plataformas digitales para promocionar sus productos o servicios se ha incrementado de forma exponencial al permitir que las personas puedan importar de Asia productos que antes solo eran traídos por empresarios o grandes comerciantes, y ello ha incrementado sustancialmente la informalidad y la evasión de impuestos.
¿Si eso es así, puedo seguir realizando mis actividades comerciales sin pagar IGV e Impuesto a la Renta?
La respuesta es no. Ya que, por el avance las Tecnologías de la Información y Comunicación, hoy en día se utilizan las redes sociales para ofrecer los productos o servicios y se cobran los mismos mediante transferencia bancarias, yape o plin e, incluso, puedes mandar un motorizado y pagar en efectivo contra entrega, pero este dinero siempre terminará en una entidad financiera.
Todas estas operaciones al haber sido realizadas de manera digital crean un rastro de seguimiento permitiendo a la SUNAT poder reclamar el pago de impuestos hasta por un periodo de cuatro años y solicitar al contribuyente evasor el pago de los impuestos no pagados más los intereses y la multa que será el cincuenta por ciento del tributo omitido convirtiéndose en una suma, muchas veces, impagable.
¿Pero si no he sacado mi RUC ni tengo empresa y no he bancarizado los pagos me pueden exigir el pago de impuestos?
La respuesta es sí. La razón es que en un mercado globalizado toda operación comercial que en la actualidad se realiza queda registrada como puede ser la compra de un departamento, un vehículo, consumos en centro de diversión, compra de artículos de consumo y un largo etc. A esto se le denomina incremento patrimonial no justificado. Esto significa que la SUNAT te notificará para que expliques por qué la inconsistencia entre tus pobres ingresos y grandes gastos realizados y, como consecuencia, su castillo se derrumbará pagando impuestos que no realizaste en su oportunidad, más multas e intereses que posiblemente dupliquen tu deuda original.
¿Qué debo hacer para no entrar en problemas futuros con la SUNAT?
Lo primero, asesorarte con un abogado de la especialidad en derecho tributario, es decir, con un abogado tributarista que pueda comprender tu problema y preventivamente elaborar un plan de acción de acuerdo a la necesidad de cada emprendedor y así evitar la pérdida de tus ganancias regalando plata al fisco de forma innecesaria.
No esperes que te llegue la visita de la SUNAT a tu casilla electrónica o realicen el embargo a tus bienes de forma preventiva, ya que, aunque no tengas RUC, igual te expones a ser fiscalizado dentro del plazo de cuatro años y eso será tu responsabilidad.