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19
May

¿SABE USTED CUÁNDO SE APLICA EL PROCESO INMEDIATO?

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El proceso inmediato constituye un mecanismo procesal especial contemplado en el Código Procesal Penal peruano, que permite abreviar la tramitación de ciertos casos penales cuando existen condiciones específicas, como la flagrancia delictiva o la evidencia suficiente.

Esta figura responde a la necesidad del Estado de ofrecer una justicia penal célere, eficaz y garantista, particularmente en situaciones donde la prueba es contundente y la investigación compleja resulta innecesaria.

Según el artículo 446 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público podrá solicitar la aplicación del proceso inmediato ante el Juez de Investigación Preparatoria cuando se verifiquen los siguientes supuestos: i) Delito flagrante, conforme a cualquiera de los supuestos contemplados del artículo 259 del mismo código, ii) Confesión,  iii) Existencia de prueba evidente, iv) Por comisión del delito de omisión de asistencia familiar, entre otros.

El Proceso Inmediato, inicia con la solicitud que realiza el Fiscal al Juez de Investigación Preparatoria, para que se tramite el caso como proceso inmediato, adjuntando los elementos de convicción pertinentes, tomando en cuenta que la principal característica de este mecanismo procesal es la existencia de elementos de convicción evidentes, para que el Juez realice la Audiencia Única de Incoación, para determinar la procedencia de la solicitud del Ministerio Público.

Si se admite el Proceso Inmediato, el Fiscal formula la acusación en la misma audiencia o en una inmediata, y se convoca a juicio para la Audiencia Única de Juicio Inmediato, para que el Juez, luego de la valoración, emita la sentencia que corresponda.

En la práctica diaria, el Proceso Inmediato es aplicado en casos como conducción en estado de ebriedad o drogadicción, robo agravado en flagrancia, entre otros delitos. Asimismo, aunque el proceso contribuye a una administración de justicia más rápida frente a delitos evidentes o simples, su aplicación exige un equilibrio entre eficiencia procesal y protección de los derechos fundamentales.

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