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¿Puedo contratar a mis trabajadores a través de contratos de locación de servicios?

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¿Puedo contratar a mis trabajadores a través de contratos de locación de servicios?

En Iura Lex Abogados hemos notado que son muchos los empleadores que se acercan a nuestro estudio y nos preguntan si es viable contratar personal para su empresa a través de contratos de locación de servicios o pagándoles mediante recibos por honorarios, en el supuesto de que este evitaría sobrecostos laborales y hasta con la idea de que aquella situación beneficia también al trabajador siendo que su remuneración ya no se vería afecta a los descuentos que corresponden al pago de los aportes a un fondo de pensiones o a la seguridad social, así como la retención del impuesto a la renta.

Lo cierto es que más allá de la indefensión a la que se expone a los trabajadores al intentar aplicar un contrato de naturaleza civil a un vínculo laboral, siendo que este puede extinguirse en cualquier momento sin restricción alguna, son muchos los empresarios que abusan de esta figura sin tener conocimiento de la gravísima contingencia laboral que se genera al contratar personal subordinado mediante contratos de locación de servicios, siendo que luego del periodo de prueba los trabajadores adquieren protección contra el despido arbitrario siempre que puedan demostrar que hay una situación de subordinación con su empleador, ante lo que podrán acudir a la autoridad administrativa del trabajo a fin de exigir sus derechos laborales por lo que la empresa será sancionada con cuantiosas multas por infracción a las obligaciones laborales y se le requerirá el pago de los beneficios sociales que no han sido reconocidos al trabajador.

Asimismo, los trabajadores podrán acudir a reclamar el reconocimiento del vínculo laboral ante el poder judicial y solicitar el pago de todos los beneficios sociales devengados, por lo que en la práctica se ven casos en los que luego de diez años laborando con recibos por honorarios los trabajadores demandan el pago de sus beneficios sociales ante el poder judicial y este ordena el pago de cientos de miles de soles por los beneficios laborales devengados, siendo que los empresarios deberán pagar dos gratificaciones por año, así como los dos depósitos de la CTS correspondientes, utilidades, y las vacaciones. En el caso de este último beneficio, este genera fuertes sumas que deberá asumir el empleador dado que deberá pagar además la indemnización vacacional.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que SUNAT también sanciona a los empleadores que no pagan las obligaciones tributarias generadas por el vínculo laboral que ha sido encubierto como un contrato de naturaleza civil, estando estos expuestos a multas y reparos tributarios por parte de dicha superintendencia.

Es por todos estos motivos que en Iura Lex Abogados asesoramos a los empresarios a fin de evitar el incurrir en situaciones que generen contingencias laborales judiciales y administrativas, siendo que nuestro ordenamiento laboral prevé también algunas facilidades para flexibilizar las relaciones laborales que de ser aplicadas correctamente no implicarían contingencia alguna para el empleador.

En la misma línea, en Iura Lex Abogados estamos preparados para asesorarte como empleador en caso este deba afrontar un procedimiento inspectivo por parte de la Autoridad Administrativa del Trabajo o un proceso judicial de reconocimiento de vínculo laboral y pago de beneficios laborales.

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