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¿Qué es el criminal compliance o “Programas de cumplimiento normativo penal” y por qué debo implementarlo en mi empresa?

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¿Qué es el criminal compliance o “Programas de cumplimiento normativo penal” y por qué debo implementarlo en mi empresa?

Imagínese que  su empresa fuera proveedor, comprador, inversionista, accionista o que  haya decidido tener  participaciones  en otra  empresa por el nivel de utilidades que ésta última genera anualmente. Efectivamente ello es el factor más importante a considerar antes de invertir; no obstante, tan  importante como eso, es tener certeza sobre la procedencia del dinero, así como sobre las operaciones comerciales que realiza esta empresa con terceros (personas naturales y/o jurídicas), para mantener el nivel de utilidades que genera anualmente. Su empresa debe tener certeza absoluta de que las operaciones realizadas por terceros vinculados comercialmente a ella se desarrollen dentro del  margen de la Ley, de lo contrario, en caso de detectarse alguna operación ilegal ambas empresas asumirán consecuencias penales, en el caso de su empresa por no haber implementado “Programas de cumplimiento normativo penal”; es decir,  programas de prevención de delitos que hubieran permitido identificar preventivamente éstas operaciones ilícitas.

En nuestro sistema penal, no sólo las personas naturales pueden ser acusadas por la comisión de ilícitos penales; en efecto, el Código penal en su artículo 105 detalla una lista de sanciones aplicables a las personas jurídicas cuando en ejercicio de su actividad comercial haya participado en la comisión de cualquier delito regulado en el Código Penal o haya utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo. Por otro lado, la Ley Nro. 30424 también regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por los delitos específicos de Colusión, Cohecho Activo Genérico, Cohecho Activo Transnacional, Cohecho Activo Específico, Tráfico de Influencias, Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la Minería Ilegal, el Crimen Organizado y Terrorismo, siendo que la persona jurídica será responsable cuando los delitos hayan sido cometidos en su nombre o por cuenta de ella, y en su beneficio, directo o indirecto, por sus socios, directores, administradores, representantes legales, apoderados, sus filiales , subsidiarias o matrices, cuando la comisión del delito haya sido posible por el incumplimiento de sus deberes de supervisión, vigilancia y control sobre la actividad encomendada; así como por sus subordinados, cuando el delito haya cometido bajo órdenes o autorización de la empresa. Las sanciones administrativas aplicables son desde una multa hasta la disolución de la empresa.

Justamente, la necesidad de implementar estos programas de cumplimiento es con la finalidad de evitar alguna sanción a la empresa, puesto que la norma prevé un supuesto que constituye circunstancia atenuante y/o excluyente de la responsabilidad de la persona jurídica, a través de la adopción e implementación de “Programas de cumplimiento normativo penal”, es decir, programas de prevención de delitos; siendo esto así, en IURA LEX Abogados brindamos un servicio integral de implementación de este sistema, donde preliminarmente efectuamos un análisis para identificar los riesgos de probabilidad de comisión de delitos en  cada área y nivel organizacional de la empresa para posteriormente elaborar propuestas de planes, políticas y procedimientos bajo los parámetros exigidos por la norma y finalmente brindar capacitaciones para que el personal de la empresa los internalice y aplique en las actividades diarias que realiza, estableciendo mecanismos de monitoreo permanente y control posterior de cumplimiento de estas políticas de prevención.

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