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¿Qué me corresponde si trabajo horas extras?

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¿Qué me corresponde si trabajo horas extras?

Un tema que genera mucha confusión entre empleadores y trabajadores es el trabajo en sobretiempo, es decir, el trabajo que se hace en horas extras. En la experiencia de  Iura Lex Abogados nos hemos encontrado ante muchas situaciones donde los empleadores no tienen clara la regulación de esta labor y los trabajadores se ven afectados por no conocer sus derechos. Ante esto, ambas partes deben saber que el trabajo en horas extras debe realizarse conforme al acuerdo entre las partes, es decir, el empleador no puede exigir al trabajador que realice trabajo en horas extras, salvo casos de hecho fortuito o fuerza mayor, y el trabajador no puede simplemente decidir quedarse y seguir trabajando, tiene que estar autorizado por su empleador.

¿Qué debemos entender por horas extras, o trabajo en sobretiempo?

El trabajo en sobretiempo es aquel que excede la jornada diaria o semanal y se abona con una sobretasa fijada por ley estableciendo que, para las dos primeras horas no puede ser menor al 25% por hora, calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente; y 35% para las horas restantes. Debe precisarse que el sobretiempo puede realizarse tanto antes de la hora de ingreso como después de la hora de salida y, de ser menor a una hora, se pagará el monto correspondiente de forma proporcional al tiempo laborado. Debe tenerse en cuenta también que el empleador y el trabajador pueden acordar la compensación del trabajo prestado en sobretiempo con el otorgamiento de periodos equivalentes de descanso.

En Iura Lex Abogados hemos notado a lo largo de los años que los empleadores en muchos casos no tienen conocimiento de las contingencias administrativas que se generan con el hecho de obligar a los trabajadores a realizar trabajo en sobretiempo, así como en el caso de que estos no cumplan con abonar el pago correspondiente a estas horas laboradas en exceso y sus incidencias en los Beneficios Sociales. Es por esto que muchos los empleadores reciben cuantiosas multas administrativas por no estar en las condiciones de cumplir con el requerimiento del pago de las horas extras por los periodos adeudados cuando los trabajadores presentan una denuncia ante la SUNAFIL.

Ante estas situaciones, los empleadores deben contar con los métodos adecuados para el registro de ingreso y salida del trabajador; así como mantener un estricto control de las horas que los trabajadores realicen en sobretiempo, a fin de prever que este se produzca sin su conocimiento. Por otro lado, los trabajadores deben ser diligentes con respecto de su jornada laboral, independientemente del régimen bajo el que se encuentren, ya que el exceso, así se trate de una jornada de 14×7 como es el caso de los trabajadores mineros, acarrea la obligación de pagar las horas extras con las sobretasas correspondientes. En Iura Lex Abogados hemos atendido muchos casos de trabajadores a lo largo de los años que, al estar en la capacidad de demostrar que habían laborado en sobretiempo y que no habían recibido el pago que correspondía, pudieron accionar judicialmente por el pago de dichos montos que se les adeudaba y sus incidencias en el pago de sus beneficios sociales. En Iura Lex Abogados estamos para ayudarte. ¡Te esperamos!

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