Régimen RUS, MYPE O GENERAL ¿Cuál me conviene?
Si posees un negocio – ya sea una tienda, un emprendimiento o una pequeña empresa –, probablemente te has preguntado qué es un régimen tributario y cuál es el que más te conviene. En IURA LEX ABOGADOS, como especialistas en asesoría empresarial, sabemos que tomar la decisión correcta al respecto, puede implicar un ahorro significativo de dinero y tiempo. En las siguientes líneas te explicaremos brevemente en qué consiste cada régimen para que puedes decidir cuál te conviene.
RÉGIMEN RUS (RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO)
En este, se agrupan pequeños comerciantes o negocios cuyo ingreso no supere los S/8,000 soles mensuales. Su ventaja principal es que, bajo este régimen, no estás obligado a llevar una contabilidad tributaria y únicamente estará obligado a pagar una cuota fija mensual a la SUNAT que equivale a S/ 20.00 soles, si tus ingresos son menores o iguales a S/ 5,000.00 soles; y a S/ 80.00 soles, si tus ingresos oscilan entre S/ 5,000.00 soles y S/ 8,000.00 soles.
Sin embargo, la limitación más grande de inscribir en este régimen es que no te permite emitir facturas, solo podrás emitir boletas de venta. Tampoco podrás deducir gastos ni compras. Así que, si tu actividad empresarial requiere que emitas facturas a tus clientes, probablemente este régimen no sea para ti.
RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO
Este régimen es conveniente para micro y pequeñas empresas con ingresos anuales por debajo de los S/ 1, 700, 000.00 soles. Aquí sí está permitida la deducción de gastos y compras, por lo tanto, estás obligado a llevar algunos libros contables como: Registro de ventas, registro de compras y el libro diario simplificado.
De forma mensual, estarás obligado a pagar IGV en 18%; y, si ingresos netos son menores a 300 UIT, el pago de la cuota mensual por impuesto a la renta será únicamente el 1% de dichos ingresos netos; y será del 1.5% de los ingresos netos, cuando estos superen las 300 UIT.
De forma anual, estarás obligado a presentar la declaración jurada de Impuesto a la Renta. Con este, estarás obligado a cancelar el 10% de tu utilidad si tu ganancia fue hasta 15 UIT (S/ 80, 250.00 soles en el 2025); y el 29.5% si tu ganancia fue mayor a dicho monto.
RÉGIMEN ESPECIAL Y EL RÉGIMEN GENERAL
Aunque muy poca gente lo conoce, antes de pasar al régimen general, aun cuando no califiques para los regímenes anteriores, puedes adscribirte al Régimen Especial de Renta (RER). En este, tus ingresos netos anuales no deben superar los S/ 525,000.00 soles. Solo llevarás dos registros contables: Registro de Compras y Registro de Ventas. Solo se presentan declaraciones mensuales, y sí puedes emitir tanto factura como boleta de venta. El pago del Impuesto a la Renta es de 1.5% mensual sobre tus ingresos netos, y el IGV es del 18%.
Por último, en el Régimen General, como seguramente conoces, se encuentran las empresas medianas y grandes sin ningún limite de ingresos. Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta son de 1.5% mensual, el pago del IGV es mensual equivalente al 18%, y con la Declaración anual de Impuesto a la Renta, deberás cancelar el 29.5% sobre tu ganancia. Aquí estás obligado a llevar contabilidad completa
Esperamos, desde IURA LEX ABOGADOS, que esta información te sirva para escoger adecuadamente a cuál régimen debes y te conviene pertenecer.
En caso tengas dudas o estés pensando en realizar una planificación tributaria que te ayude a reducir sobrecostos, recuerda que puedes separar una consulta legal con nuestros abogados especialistas en tributación dentro del staff de IURA LEX ABOGADOS.