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¿Puedo irme a la cárcel por el sólo hecho de conducir un vehículo en estado de ebriedad?

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¿Puedo irme a la cárcel por el sólo hecho de conducir un vehículo en estado de ebriedad?

Efectivamente, el Código Penal en el artículo 274° sanciona hasta con dos años de pena privativa de libertad a aquel que conduce un vehículo encontrándose con presencial de alcohol en la sangre en proporción mayor a 0.5 gramos por litro de sangre y en caso de prestar servicios de transporte público el límite máximo es de 0.25 gramos de alcohol por litro de sangre y la sanción se incrementa hasta tres años de pena privativa de libertad.

Ahora bien, conforme a lo establecido legalmente, es posible que el Juez pueda suspender la ejecución de la pena privativa de libertad hasta por tres años cuando la pena no supere los cuatro años y cuando, entre otros criterios, pueda inferir que el procesado no volverá a cometer un nuevo delito, suspensión que usualmente se dispone en la comisión de estos delitos, no obstante esta resolución se emite bajo la condición de que se cumplan con ciertas reglas de conductas, entre las que se encuentran la prohibición de frecuentar determinados lugares, comparecer mensualmente al juzgado para un control biométrico, reparar los daños ocasionados por el delito, entre otros. Estando a ello, resulta importante resaltar que, el Juez también tiene la facultad de revocar la suspensión de la pena, si durante el periodo de suspensión el condenado no cumpliera con las reglas de conducta impuestas,  en tal caso su cumplimiento efectivo será dentro de un Centro Penitenciario.

Estando a ello, resulta importante informar que si usted ha sido sentenciado por conducir un vehículo en estado de ebriedad donde se ha suspendido la ejecución de la pena bajo la condición de que cumpla con ciertas reglas de conducta (Pago de la reparación civil, control biométrico mensual, entre otros) y no está cumpliendo con dichas reglas, el juez tiene la facultad de revocar la suspensión de la ejecución de la pena, ordenar su orden de captura y disponer su traslado a un Centro Penitenciario, razón por la cual es necesario que reciba una asesoría legal para actuar inmediatamente. Por tanto en IURA LEX Abogados le ofrecemos una asesoría legal especializada, para efectuar un análisis específico sobre las causas del incumplimiento de la reglas de conducta, las formas de su regularización y finalmente con ello buscar el mecanismo necesario para que el Juez no revoque la suspensión de la pena.

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