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Contratación laboral en la Micro y Pequeña Empresa

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Contratación laboral en la Micro y Pequeña Empresa

Cuando se crea una nueva empresa un error que cometen muchos emprendedores es el no evaluar cuál es el régimen laboral bajo el cual van a contratar a sus trabajadores, hecho que resulta paradójico dado que, si bien el estándar es el régimen general, son muchas las empresas que califican y se beneficiarían de gran manera de acogerse al régimen laboral de la Micro y la Pequeña Empresa (MYPES).

Sintetizando la amplia experiencia que poseemos en Iura Lex Abogados, a continuación, repasaremos algunas de las particularidades de la regulación de estos regímenes a fin de brindar mayores luces respecto de una regulación que genera muchas dudas entre los empresarios.

Con respecto a las empresas que pueden acogerse al régimen laboral de las MYPES, el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, señala que estas deben corresponder con alguna de estas categorías en función de sus niveles de ventas anuales:

  • Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de S/ 660,000.00.
  • Pequeña Empresa: ventas anuales superiores a S/ 660,000.00 y hasta el monto máximo de S/ 7’480,000.00.

Asimismo, entre las características de dichos regímenes laborales es resaltante la regulación respecto de los beneficios sociales de los trabajadores de las MYPES, siendo que los trabajadores de la Microempresa tienen derecho solo a 15 días de vacaciones anuales por lo cual no reciben gratificaciones ni tienen derecho a la compensación por tiempo de servicios.

Por el contrario los trabajadores de la Pequeña Empresa tienen derecho a:

  • Vacaciones: 15 días de vacaciones anuales.
  • Gratificaciones: Dos gratificaciones al año en julio y diciembre, equivalentes a una media remuneración.
  • Compensación por tiempo de servicios: Un depósito anual de la compensación por tiempo de servicios equivalente a una media remuneración.

Por otro lado, es notoria también la regulación de la indemnización por despido arbitrario, que para la Microempresa es de 10 remuneraciones diarias por cada año de servicios con un tope de 90 remuneraciones diarias y en el caso de la Pequeña Empresa es de 20 remuneraciones diarias por año de servicios con un tope de 120 remuneraciones diarias.

En Iura Lex Abogados, estamos preparados para atender cualquier tipo de consulta respecto de la calificación de las empresas, el registro en REMYPE, los beneficios sociales y aportes a los que tienen derechos los trabajadores de cada régimen; y la fiscalización laboral de las MYPES por lo que podemos brindarte la mejor asesoría para una mejor administración de los recursos de tu empresa.

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