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LA ASOCIACION EN EL PERÚ

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LA ASOCIACION EN EL PERÚ

De acuerdo al artículo 80° del Código Civil que señala: “La Asociación es una Organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo”, por lo que según su definición este tipo de organizaciones tiene como principal punto de diferencia de las empresas, es que no buscan obtener un beneficio lucrativo.En base a nuestro trayecto como Estudio Jurídico, hemos podido identificar que nuestros clientes tienen como principal consulta: ¿Cómo se rigen? ¿Cómo realizar el nombramiento de los representantes de la Junta Directiva, entre otro tipo de consultas,que pasaremos a absolver en el presente artículo. Primero debemos tener en claro que una Asociación se rige por sus estatutos, tal como se define en el artículo 81° y 82° del Código civil, que señala que el mismo debe constar por Escritura Pública y debe expresar lo siguiente:

1. La denominación, duración y domicilio
2. Los Fines
3. Los bienes que integran el patrimonio social
4. La constitución y funcionamiento de la Asamblea General de los Asociados, consejo directivo y demás órganos de la Asociación
5. Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros
6. Los derecho y deberes de los asociados
7. Los requisitos para su modificación
8. Las normas para la disolución y liquidación de la asociación y las relativas al destino final de sus bienes
9. Los demás pactos y condiciones que se establezcan

Entonces, se debe entender que una Asociación se regirá en la forma en que se haya establecido en sus estatutos, lo mismos que como ya definimos en líneas anteriores, debe cumplir con los parámetros legales establecidos en el código civil, pues el mismo obtendrá Personería Jurídica, desde su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de Sunarp.
Otro punto, que es muy importante señalar es que una Asociación debe cumplir con mantener los siguientes documentos: “Libros de Actas”, “Libro de Registro de Asistencia” y “Libro de Padrón de Socios”, tal como se establece en el artículo 83° del código civil, los mismos que servirán para el control de los asociados y los acuerdos tomados mediante sesiones de asambleas.

Ahora debemos tener en cuenta que quienes representan a la asociación, son los que conforman la Junta Directiva, y que son elegidos por todos sus asociados mediante Asamblea general, el mismo que según sus puntos de agenda deberá ser de acuerdo a lo establecido en sus estatutos, respecto a la forma de convocatoria, quórum para adopción de acuerdos, entre otros puntos a tratar. También se debe aclarar que algunas Asociaciones según sus estatutos tiene establecido que deben realizar 2 sesiones de Asamblea: siendo la primera para conformar el Comité Electoral, quien posteriormente sesionaran para llamar a elecciones y según votación de los asociados elegir a quienes conformaran la “Nueva Junta directiva.

El mensaje, del presente artículo es que todas las Asociaciones tienen una distinta forma de desarrollo de sus sesiones de Asamblea, debido a que cada una de ellas deberá ceñirse a lo estipulado en sus “Estatutos”, que en base a nuestra experiencia en atenciones de nuestros clientes, cada uno maneja una distinta forma de constitución, por lo que como “Estudio Jurídico Iuralex”, recomendamos que para una mejor asesoría se contemple el estudio de sus documentos internos propios de la Asociación para definir su situación jurídica y el desarrollo de sus acuerdos.

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