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Defraudación Tributaria

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Defraudación Tributaria

Un tema recientemente analizado y debatido, transmitido a través de diversos medios de comunicación y que resulta ser relevante para todo ciudadano, es el alcance del Decreto Supremo N° 430-2020-EF, Reglamento que establece la información financiera que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributaria a través del cual se autoriza a la SUNAT el acceso a las operaciones pasivas que registren las empresas del sistema financiero, quienes ante el requerimiento efectuado por la SUNAT están obligadas a emitir información respecto a las operaciones de depósitos las cuales pueden ser: Cuenta de ahorros, cuenta corriente, compensación por tiempo de Servicios (CTS), Cuenta a plazo fijo, etc.

Fundamentalmente el debate se ha centrado en analizar la constitucionalidad o no de la norma antes mencionada, no obstaste en IURA LEX ABOGADOS consideramos importante informar a la ciudadanía cuál es la finalidad de la norma y cuáles son los supuestos que podrían generar  contingencias legales a fin de no verse inmersos en procesos judiciales y/o administrativos que podrían afectar su economía.

La SUNAT es una entidad pública cuya función principal es recaudar los tributos como el  Impuesto a la Renta que grava la totalidad de rentas que obtengan los contribuyentes domiciliados en el paíspor diversos conceptos como alquiler de bienes muebles o inmuebles, por el trabajo independiente realizado o por el trabajo dependiente, entre otros; justamente hacemos mención a estos hechos generadores de renta porque en el común de las consultas que atendemos evidenciamos un problema que afecta a gran porcentaje de la ciudadanía, esto es “la informalidad”en el alquiler de inmuebles, en los ingresos generados por trabajos independientes lo que lleva a la informalidad en la contratación y pago a trabajadores dependientes, que en la mayoría de casos es consecuencia del desconocimiento respecto a la obligación tributaria que debe asumir el ciudadano al realizar actividades con las que obtengan ingresos y lo que es peor aún el desconocimiento frente a las sanciones económicas y/o penales.

A través de la norma antes citada la SUNAT podrá obtener información de las cuentas bancarias de los ciudadanos la misma que podrá servir de sustento para requerir al titular de la cuenta acredite la fuente generadora de la renta y los tributos pagados en los años anteriores. De no tener los sustentos que acrediten el cumplimiento de la obligación tributaria, la SUNAT podrá iniciar un procedimiento administrativo de fiscalización tributaria y de acreditarse que el ciudadano de cualquier forma dejó de pagar tributos  establecidos por Ley podría ser sujeto de una sanción administrativa y/o penal conforme a lo establecido por la Ley.

En atención a lo expuesto, nuestro trabajo como abogados en IURALEX ABOGADOS es orientar al ciudadano para que pueda optar por el mecanismo que mejor se adapte a la actividad generadora de Renta a fin deminimizar costos, cumplir con las normas legales establecidas y prevenir alguna futura contingencia legal, asimismo en caso se haya iniciado un procedimiento de fiscalización tributaria y/o investigación penal por delito de Defraudación Tributaria; nuestro trabajo, es desarrollar defensa integral que comprenda la regularización admirativa tributaria y  el seguimiento constante a la investigación penal iniciada.

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