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¿Se puede despedir a un trabajador por usar indebidamente herramientas tecnológicas de trabajo entregadas por su empleador?

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¿Se puede despedir a un trabajador por usar indebidamente herramientas tecnológicas de trabajo entregadas por su empleador?

Para la mayoría de las empresas la utilización de herramientas tecnológicas por parte de trabajadores se torna cada vez más frecuente, sobretodo viéndose reflejado en la modalidad de trabajo a distancia conocida como trabajo remoto o teletrabajo, sin embargo dicho uso de estas herramientas suelen ser utilizados por los trabajadores en algunos casos para uso personal, conducta que puede generar a largo plazo un perjuicio para la empresa. En IURA LEX Abogados informamos más sobre el tema.

Las herramientas tecnológicas dentro del marco de una relación laboral consisten en aquellos instrumentos entregados por el empleador que por lo general son computadoras, laptops o teléfonos celulares, entre otros instrumentos mediante los cuales, dependiendo del tipo de puesto de trabajo, suelen ser de uso cotidiano y muy necesarios para el desempeño de las labores del trabajador.

En IURA LEX Abogados precisamos que el empleador por ley goza de la facultad de dirección el cual consiste en la capacidad de impartir órdenes, organizar y dirigir al trabajador subordinado que para el presente caso consiste en la entrega al trabajador de herramientas tecnológicas de trabajo con el objetivo de que cumplan adecuadamente con sus labores propias de su puesto de trabajo.

Sin embargo, es común ver en la práctica que en los centros de trabajo existen trabajadores que utilizan estas herramientas tecnológicas para fines personales, conducta que se agrava cuando dicho uso indebido se realiza en pleno horario de trabajo y es mas situación que se agrava cuando el trabajador se toma un tiempo considerable para atender dichos asuntos, incumpliendo de esta manera con sus obligaciones laborales.

Es ahí que a partir de esta conducta del trabajador generan como consecuencia un estado de vulnerabilidad en la seguridad de los sistemas informáticos de la empresa, por ejemplo la invasión de virus o troyanos a través del uso de programas que no fueron destinados para las actividades encomendadas al trabajador, estando de esta manera la empresa propensa de hackers o terceros que roban información de uso exclusivo y carácter reservado.

Por lo tanto, todas estas conductas cometidas por el trabajador que en la mayoría de los casos suelen ser reiterativas son contrarias a la buena fe laboral puesto que encajan perfectamente con lo dispuesto en nuestra legislación laboral dentro de lo que se considera como falta grave, haciendo irrazonable la subsistencia de la relación laboral, teniendo como consecuencia el inicio de un procedimiento disciplinario de despido justificado, siendo pasible el trabajador de ser condenado penalmente y obligado a reparar económicamente por los daños y perjuicios que ocasionen al empleador.

En IURA LEX recomendamos que es importante para su empresa establecer mecanismos preventivos que permitan garantizar una adecuada reacción frente a estas conductas del trabajador, como por ejemplo estipular determinadas prohibiciones y responsabilidades en el contrato de trabajo, así como implementar políticas internas que brinden el uso correcto de las herramientas tecnológicas.

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