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Algunos apuntes sobre la nueva normativa de teletrabajo

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Algunos apuntes sobre la nueva normativa de teletrabajo

Aunque la ley de teletrabajo existía ya desde antes de la pandemia que golpeo el mundo en el 2020, su uso en la realidad laboral de nuestro país era bastante reducida, casi nula. El mercado de trabajo en los márgenes de nuestra realidad no podía concebir la ausencia física del trabajador en el centro de labores para considerar efectiva la prestación de su servicio ni mucho menos su aporte al proceso productivo empresarial o institucional.

Como sabemos, sin embargo, la pandemia del COVID-19 revolucionó más a la fuerza que por deseo el mercado de trabajo, empujándolo a aceptar la idea de que no siempre, no en todas las actividades, la presencia física del trabajador era necesaria para que este pudiera llevar a cabos sus labores y estas pudieran ser eficientes. De esta noción y, ante la necesidad, es que nació la figura del trabajo remoto que venciera su vigencia en diciembre del 2022, y abriera paso a la mejora legislativa de la Ley de Teletrabajo y su Reglamento.

Así, a propósito de la promulgación de su Reglamento que fue el 26 de febrero del presente año, en IURALEX ABOGADOS, consideramos importante tener en cuenta tanto por los empleadores como por los trabajadores, algunos puntos centrales de cambio para la correcta aplicación de esta figura normativa de trabajo.

Primero, un cambio significativo es que la compensación de gastos cuando los equipos sean provistos por el trabajador ya no es de libre acuerdo sino que debe obedecer a los Anexos del reglamento para gastos de luz y de internet, que pueden ir desde S/ 39.00 hasta S/ 140.00 soles, dependiendo del departamento y operador contratado. No obstante, si deja a salvo el derecho la norma a que ambas partes pacten que, a pesar de ser previstos los equipos por el trabajador, no exista pago alguno.

Por otra parte, se ha fortalecido en la norma el derecho a la intimidad del trabajador respecto de la supervisión de las actividades que este realiza en su centro de trabajo. Se regulan supuestos bastante estrictos en los que el empleador no puede ejercer su poder de dirección a fin de no afectar el espacio personal del trabajador.

También se ha fortalecido el derecho a la desconexión digital de 16 horas para trabajadores comunes y de 12 horas mínimo para trabajadores de confianza o de dirección. Se ha insistido en la necesidad de volver a capacitar en: seguridad y salud en el trabajo, hostigamiento sexual y datos personales, a los trabajadores que cambiarán de modalidad presencial a teletrabajo, adaptando cada capacitación a la realidad laboral del teletrabajador.

Por último, en IURALEX ABOGADOS, hemos identificado que también se han introducido modificaciones a la Ley de Fiscalización Laboral y su Reglamento para incluir como infracciones, leves, graves y muy graves, el incumplimiento de las nuevas obligaciones que esta nueva normativa del teletrabajo impone.

La implementación y adaptación de las empresas bajo el ámbito de aplicación de la norma, debe tenerse lista en 60 días calendarios posteriores a la fecha de publicación del nuevo reglamento. Luego de lo cual, como conocemos en IURALEX ABOGADOS, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, muy probablemente, inicie acciones inspectivas para contrastar el cumplimiento de la nueva normatividad del teletrabajo en las empresa o instituciones públicas. Por lo que recomendamos la lectura de la nueva norma y su implementación con una guía legal adecuada.

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