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El Trabajado Infantil en el Perú

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El Trabajado Infantil en el Perú

IURA LEX ABOGADOS informa que actualmente en el Perú, del total de niños y adolescentes, 1 millón 359 mil trabajan, sin embargo,contratar a un menor de edad, conlleva una serie de requisitos que son los siguientes: a) Que el trabajo no  perturbe la asistencia regular a la escuela; b) Que el certificado médico acredite la capacidad física, mental y emocional del o de la adolescente para realizar las labores; c) Que la jornada de trabajo del o de la adolescente entre los doce y catorce años no exceda de cuatros horas diarias ni de veinticuatro horas semanales; y, en caso del trabajo del o de la adolescente entre quince y diecisiete años no exceda de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales, de conformidad con el artículo 56 del Código de los Niños y Adolescente, aprobado por la Ley N.º  27337 y sus modificatorias; d) Que se respeten las edades mínimas de admisión al trabajo establecido en el artículo 51 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado con la Ley N.º 27337 y sus modificatorias; e) Que, él o la adolescente no realice el trabajo entre las 19:00 y las 7:00 horas(salvo autorización emitida por un/ a juez); f) Que él o la adolescente no realice un trabajo peligroso, de acuerdo con las relación de trabajos peligrosos y actividades peligrosas o nocivas para la salud integral y la moral de las y los adolescentes, aprobada por Decretos Supremos N.º 003-2010-MINDES,  o documentos que lo reemplace”.(el resaltado es nuestro)

Según el Tribunal de Fiscalización Laboral mediante la Resolución N.º 025-2022 -SUNAFIL/TFL-Primera Sala, confirma una sanción administrativa en contra de un grupo empresarial, en donde lo sancionan con una multa ascendente a S/ 1`017,984.00 soles, por la comisión de falta MUY GRAVE tipificada en el artículo 25.7 de la RLGIT ya que en el caso en concreto,  al realizar la visita inspectiva encontraron en el centro de labores al menor de iniciales W.R.I., de 17 añosrealizando labores de peón en una obra de construcción civil , la empresa se justificó acreditando tener una autorización firmada por el señor Pascual Alejo Rettis, en su calidad de Juez de Paz del Distrito de Huácar, sin embargo este documento emitido por el Juez, no sustituye de ningún modo la autorización para trabajar la cual es emitida por la entidad competente, Dirección Regional de Trabajo y promoción del Empleo o la que haga sus veces en los Gobiernos Regionales, en concordancia con el artículo 9 del Decreto Supremo N.º 018-2020-TR, el mismo que se debe realizar previa evaluación de la solicitud, en este extremo no es sustentable lo presentado por la parte impugnante puesto que se ha acreditado que el trabajo realizado por el menor infringe la norma vigente en el extremo de trabajo peligrosos, es por ello que la presente REVISION de la resolución por parte del Tribunal de Fiscalización Laboral se declara INFUNDADA.

En IURA LEX ABOGADOS, asesoramos a nuestros clientes de manera adecuado a fin de evitar cuantiosas multas por desconocimiento de las leyes peruanas, es por ello por lo que nuestro objetivo es asesorar, informar y dar alternativas de solución respecto a este o otros temas sobre la contratación de un personal.

Por lo cual, IURA LEX ABOGADOStiene como prioridad mantener informado a nuestros clientes, por ello coordine una cita para atenderlo de manera presencial o virtual y transmítenos tus inquietudes sobre este y otros temas que gustosamente estaremos prestos a solventar sus dudas.

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