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LA DISCRIMINACION EN EL AMBITO LABORAL

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LA DISCRIMINACION EN EL AMBITO LABORAL

Como todos sabemos el derecho al trabajo está considerado como un derecho constitucional regulado por nuestra Carta Magna, sin embargo, ¿Qué sucede cuando este derecho se vulnera y se discrimina a un trabajador a causa de una enfermedad como el VIH – SIDA?, en IURA LEX ABOGADOS, comentamos lo que el Tribunal de Fiscalización Laboral ha mencionado al respecto.

Sabemos que, Constitucionalmente en el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, menciona que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, a no ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma y realización, opinión o condición económica o de cualquier otra índole, por lo  que en la relación laboral se debe respetar la igualdad de oportunidades sin discriminación, el Principio de Igualdad contiene dos planos: el derecho a la igualdad y la prohibición  de la discriminación.

Es necesario precisar que la igualdad no solo implica tratar igual a los iguales, sino también desigual a quienes son desiguales. A partir de dichas premisas, la diferenciación se encuentra constitucionalmente admitida, atendiendo a que no todo trato desigual es discriminatorio. La igualdad solo será vulnerada cuando el trato desigual es discriminatorio, es decir, cuando todo trato desigual carezca de una justificación objetiva y razonable. Así, solo cuando la desigualdad de trato no sea razonable ni proporcional esteremos ante una discriminación y, por tanto, frente una desigualdad de trato constitucionalmente intolerable

En el caso en concreto, el Tribunal de Fiscalización laboral a través de su Resolución N° 1216-2023-SUNAFIL/TFL- Primera Sala, precisa que aunque el postulante al cargo de Camillero no haya consignado en su declaración jurada sobre si tenia o no una enfermedad esto no se puede entender como declaración falsa, pues ello atentan contra la intimidad de los postulantes, debido a que se trata de una información personal que se relaciona con la dignidad de la persona, mas aun el consignar que es portador de VIH podría esto ser un obstáculo o una causa de discriminación, por la estigmatización que existe hacia las personas que tienen dicha condición, que puede menoscabar la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo o trabajo.

En este contexto, el empleador debe evaluar si este representa un riesgo real de trasmisión, en tanto que, existen medidas universales de prevención de transmisión, pues existen tratamientos antirretrovirales que cumplen su función, en razón de que es posible que una persona afectada con el virus del VIH mantenga una carga viral baja o indetectable, la cual evidencia que el tratamiento es la mejor prevención de la transmisión.

Es por ello que en IURA LEX ABOGADOS ponemos en conocimiento que en el Perú existen empleadores que sin buscarlo vulneran los derechos de trabajadores y son pasibles de multas cuantiosas como en este caso en concreto que multaron a la empresa por una cantidad de S/ 283,500.00 soles por haber incurrido en FALTA MUY GRAVE tipificada en el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53° del Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo – RLGIT  En IURA LEX ABOGADOS, una de nuestras principales motivaciones es mantener informado a nuestros clientes y así atender sus consultas de manera personalizada.

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