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PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO: una herramienta de protección legal a favor del trabajador y del empleador.

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PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO: una herramienta de protección legal a favor del trabajador y del empleador.

Esta disciplina surgió a consecuencia de la desigualdad económica entre las partes en la relación laboral; por un lado, el trabajador quien pone la fuerza de trabajo y mano de obra y por el otro el empleador, quien se beneficia de las tareas realizadas por el trabajador. En IURA LEX, explicaremos acerca de los principios importantes del derecho del trabajo que debe conocer. Por lo que, dividiremos estos principios en tres grupos ordenados:

Los Constitucionales; i) Principio de igualdad, este principio asegura, en lo relativo a los derechos laborales, la igualdad de oportunidades y de acceso al empleo, de tratamiento durante el empleo, se produce cada vez que se escoge o rechaza a un trabajador por razón de su origen, sexo, raza, color, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma o de cualquier otra índole, sin tomar en cuenta los méritos o las calificaciones necesarias para el puesto de trabajo; ii) Principio de irrenunciabilidad de derechos, este principio niega validez jurídica a todo acto del trabajador que involucre una renuncia a sus derechos laborales, que lo limiten a una autonomía de voluntad; por ello, podemos decir que este principio persigue que el trabajador apresurado por la necesidad de conseguir o continuar en el empleo acepteim posiciones que vulneren sus derechos laborales; y iii) el Principio protector o Indubio pro operario (más favorable),busca equilibrar la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador, a fin de cautelar a la parte más débil de la relación laboral, el trabajador y que, en caso de dudas de una norma, se interprete a favor del trabajador. Para que la aplicación de este principio laboral se cumpla, se exige que haya duda y que esta duda recaiga sobre el alcance del ámbito subjetivo o ámbito objetivo de una norma.

La Relación Laboral: i) Principio de inmediatez, conforma un límite a la facultad sancionadora del empleador y se sostiene en el II) Principio de Seguridad Jurídica, en este principio debe haber siempre un plazo inmediato y razonable entre el momento en que el empleador conoce la existencia de la falta cometida por el trabajador y el momento en que se inicia el procedimiento y se le impone la sanción disciplinaria; iii) Principio de razonabilidad, es el criterio íntimamente vinculado a la justicia, es la esencia misma del Estado constitucional de derecho que expresa como un mecanismo de control ante la arbitrariedad en el uso de las facultades discrecionales, exigiendo que las decisiones se tomen en contexto y a criterios de racionalidad que no sean arbitrarias, en pocas palabras que sea razonable la finalidad perseguida; y iv) Principio de buena fe, exige de los sujetos intervinientes (empleador y trabajador), un comportamiento adecuado para el cumplimiento de los deberes que cada uno posee. En función de este principio, se impone la observancia del adecuado esfuerzo volitivo y técnico para realizar el interés del acreedor del trabajo (empleador), así como para no lesionar derechos ajenos, por lo que en IURA LEX conocemos como atacar estas posibles contingencias.

Procesales: i) Principio de primacía de la realidad, la aplicación de este principio prevalece los hechos sobre las formas y figura del contrato civil con el que se pretende encubrir una relación laboral, quedando establecido que entre las partes ha existido una relación de naturaleza laboral y no civil; ii) Principio de continuidad laboral, este principio está vinculado a la vitalidad y resistencia de la relación laboral a pesar de circunstancias que puedan aparecer con razón o motivo de terminación como es el caso de despidos arbitrarios o violatorios de derechos constitucionales, cuya sanción al convenir la recomposición jurídica de la relación de trabajo como si no se hubiese interrumpido, y si el trabajador es reincorporado al trabajo no solo se le reconoce ello sino también aquellos derechos con contenido económico cuyo goce le hubiese correspondido en el período en que duró su cese. Por ejemplo, en el caso que un trabajador sea despedido probando haber trabajado por un período mayor al que se consigna en las boletas de pago de remuneraciones.

En IURA LEX, estamos convencidos que no hay mejor diligencia que mantener informados siempre a nuestros clientes, estableciendo con cada uno de ellos una protección legal especializada y atender sus consultas con los mejores especialistas capacitados en la asesoría laboral para la preparación y procedimiento de contratación de personal para su empresa, ello con el fin de salvaguardar sus intereses económicos, a la par del respeto de los derechos laborales de sus trabajadores.

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