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¿YA TE ENTERASTE DE LOS CAMBIOS EN EL SISTEMA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EN SUNAFIL VIGENTES A PARTIR DEL 03 DE AGOSTO DE 2023?

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¿YA TE ENTERASTE DE LOS CAMBIOS EN EL SISTEMA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EN SUNAFIL VIGENTES A PARTIR DEL 03 DE AGOSTO DE 2023?

Informe del Nuevo Sistema de Notificación Electrónica conforme a la reciente Ley N° 31736

Hace realmente poco, el 05 de mayo de 2023, se publicó en el Peruano la Ley N° 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica, cuyo objeto, según su artículo 1° es “regular la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y las actuaciones administrativas emitidas por las entidades de la administración pública sujetas al ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley 27444”. Para esto establece un procedimiento de notificación específico y novedoso que sería de aplicación amplia para todos los actos de comunicación de la administración pública.
A tal efecto, y con la posibilidad de ya zanjar por fin las confusiones generadas por el DS N° 003-2020-TR en la notificación en casilla electrónica para los procedimientos de fiscalización laboral, dado que la SUNAFIL es una entidad administrativa comprendida en los efectos de la mencionada Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444. Aquella acogerá, dentro del espacio de tiempo otorgado por la norma, sus procedimientos de notificación al texto de la nueva ley.
Por tanto, en IURALEX deseamos poder expresarles las novedades en la notificación que esta norma prevé.
Primero, debemos partir por tener claro que el acto de notificación es fundamental para que las comunicaciones de la administración pública sean conocidas y tenga validez para el administrado o usuario. Su adaptación electrónica no es sino parte de las mejoras que en general la virtual acelerada post pandemia ha impulsado dentro de las operaciones del aparato estatal.
Pero ¿Cuáles son los cambios claves?
1. La notificación vía casilla electrónica rige partir de la primera notificación personal que se realiza al administrado por la que se le comunica la creación de dicha casilla electrónica, o cuando por alguna actuación administrativa de su parte se concluye en que accedió a esta (art. 5.1 de la Ley). De no ocurrir ninguno de los dos supuestos, claramente cualquier notificación que realice la administración no será válida.
2. Para que la notificación sea válida se debe generar una alerta informativa al correo electrónico y al teléfono celular del administrado (artículos 5.4, 5.6 y 5.7 de la Ley). Se culmina aquí finalmente las complicaciones generadas por el DS N° 003-2020-TR, y la interpretación de este realizada por SUNAFIL y el Tribunal Fiscal sobre el rol de las alertas informativas en la notificación.
3. Enviada la notificación el empleador debe confirmar su recepción mediante acuse de recibo dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación. Luego de lo cual debemos entender que la administración tendrá la notificación por válidamente efectuada (art. 5.6 de la Ley).
4. Las notificaciones se realizan sólo de lunes a viernes durante el horario de atención al público de la entidad correspondiente y los plazos correspondientes transcurren solamente desde fechas coincidentes con dichos días. Si la notificación se efectúa fuera de dicho horario, se considera notificado para sus efectos en el día hábil siguiente a primera hora.
Y siguiendo esta línea informativa por IURALEX. ¿Desde cuándo está vigente esta forma de notificación?
Pues la Primera Disposición Complementaria Final estableció que las entidades de la administración pública “que vienen haciendo uso del sistema de notificación mediante casillas electrónicas deben adaptar sus sistemas informáticos a las disposiciones de la presente ley en un plazo no mayor de noventa días calendario”. Esto significa, como de hecho ha ocurrido ya, que SUNAFIL desde el 04 de agosto de 2023 deberá ceñir sus notificaciones a lo dispuesto anteriormente.
Por último, antes de terminar, en IURALEX queremos resaltar ¿Cuáles son las acciones que como empleador debo seguir ante estas modificaciones? (art. 7 de la Ley).
1. Ingresar a la casilla electrónica con mi RUC y clave de SOL, para habilitarla y registrar mis datos personales: correo electrónico y número de teléfono, a los cuales llegarán las alertas informativas.
2. Revisar periódicamente la casilla electrónica.
3. Prestar atención a las alertas de notificación y confirmar el acuse de recibo dentro del plazo establecido.
4. Mantener la seguridad de las credenciales de acceso a la casilla electrónica}
Observar lo anterior para evitar sanciones por parte de SUNAFIL es muy importante. Por lo demás de encontrarse con defectos en la notificación en su casilla electrónica porque no se cumplieron alguno de los requisitos que aquí hemos descrito u otros que se encuentran en la ley, es preciso contactar con la defensa y representación legal adecuada para proteger su derecho.

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