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¿SI RETORNO A TRABAJAR POR ORDEN DE REPOSICIÓN DEL JUEZ, EL EMPLEADOR ME DEBE RECONOCER TODAS LAS REMUNERACIONES QUE NO PERCIBÍ DURANTE EL TIEMPO DE DESPIDO?

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¿SI RETORNO A TRABAJAR POR ORDEN DE REPOSICIÓN DEL JUEZ, EL EMPLEADOR ME DEBE RECONOCER TODAS LAS REMUNERACIONES QUE NO PERCIBÍ DURANTE EL TIEMPO DE DESPIDO?

Desde IURALEX ya en otros artículos anteriores hemos ahondado en las implicancias, los derechos y obligaciones que se derivan de la comisión de un despido arbitrario e ilegal por parte del empleador hacia uno de sus subordinados. No obstante, consideramos que a partir del reciente pronunciamiento emitido por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social, en la Casación N° 6873-2021-Lima del 28 de setiembre de 2023, es importante volver a tocar este asunto especialmente en aquello que la Corte Casatoria introduce y analiza de forma distinta a lo que ha venido ocurriendo anteriormente.

Así, primero, debemos tener claro que frente a la producción de despidos que sean catalogados como lesivos de derechos constitucionales, sea el despido nulo, fraudulento o incausado, la jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como de la Corte Suprema, han precisado que surge el derecho del trabajador a ser repuesto en su centro de trabajo en la misma categoría remunerativa y en el mismo cargo que ostentaba antes de ser cesado injustamente.

Frente a ello, las vertientes de debate que culminaron (en teoría) con el V Pleno Jurisdiccional Laboral, oscilaban entre si ante el despido fraudulento e incausado aplica al igual que para el despido nulo (artículo 40° de la LPCL), el pago de las remuneraciones devengadas o dejadas de percibir durante el tiempo que hubiera durado el cese ilegal. La conclusión alcanzada en el V Pleno Jurisdiccional Laboral fue que cualquier pago resarcitorio producto de tales tipos de despido debía ser reclamado a través de una pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios. Y así se ha venido haciendo.

En este contexto, la Cuarta Sala Suprema hace pocas semanas, estableció al respecto sin embargo, al menos 03 conclusiones que, en definitiva, cambian la práctica judicial y la dinámica que en torno a ello se suscita, tales son:

  1. Dado que tanto el pago de las remuneraciones dejadas de percibir como la indemnización por daños y perjuicios persiguen el resarcimiento económico derivado de una acción de despido inconstitucional, la nomenclatura, es decir, la vía o la pretensión que se utilice para reclamar ello, es irrelevante.  Esto, aunque en principio parece un argumento meramente ilustrativo o académico, abre la puerta a que se produzcan demandas de diversos tipos, y que las resoluciones judiciales que pierdan uniformidad.
  • La Sala Suprema refiere que, en realidad, el pago por lucrocesante al estar referido a una ganancia patrimonial neta dejada de percibir por el dañado, comprende tanto las remuneraciones no percibidas por el trabajador como todos los ingresos que en general no lograron formar parte de su patrimonio a consecuencia del despido inconstitucional. Esto implica, tanto el pago de los beneficios sociales no percibidos, así como el de todas las condiciones de trabajo, comisiones, bonos u otros que el trabajador ganaba y pudo continuar haciéndolo de no haberse suscitado el hecho injusto del despido.
  • Por último, la Sala Suprema añade que, al margen de lo anterior, ya sea que lo solicitado fuera el pago de las remuneraciones dejadas de percibir o la indemnización por daños y perjuicios, al tenor de lo previsto en el artículo 40° de la LPCL y en el artículo 1317° del Código Civil, del monto que se fije por lucro cesante o remuneraciones devengadas debe descontarse los periodos de inactividad procesal que no son imputables a las partes.

Ahora bien, en IURALEX comprendemos que el fallo que hemos citado anteriormente ha sido emitido con el criterio de ampliar la cobertura de la tutela resarcitoria que se brinda al trabajador. No obstante, el efecto es realmente contraproducente, sobre todo en esta última parte. ¿Cómo puede el Juez sustentar la valoración del tiempo de inactividad procesal? ¿Existe un límite para esto, es decir, una cantidad de años mínima que pueda descontarse?

En cualquier caso, entendemos que la exigencia de la Sala es que exista una motivación razonada por la judicatura en estos casos que, en esencia, ya sea por la vía de indemnización por daños y perjuicios como por la de remuneración dejadas de percibir, determine que el monto indemnizatorio no puede ser equivalente al total de remuneraciones y otros beneficios económicos del trabajador por todo el tiempo no trabajado. Sino que debe reducirse exclusivamente a los periodos que son imputables a las partes, teniendo en cuenta un margen máximo de duración estándar del proceso judicial.

El panorama respecto a los derechos de trabajo y su protección definitivamente va cambiando en el tiempo, en consecuencia desde IURALEX recomendamos que busque una asesoría adecuada, sobre todo a partir de la comentada Casación N° 6873-2021-Lima, a fin de tener en claro cuáles son sus derechos, cómo será el trámite de su proceso judicial, y qué expectativas realmente puede tener de él.

Cualquier duda que tenga, puede ponerse en contacto con nuestro Staff especializado en relaciones laborales.

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