DESPIDO POR FALTA GRAVE
TODA EMPRESA DEBE SABER ANTES DE ACTUAR
El presente artículo tiene por finalidad poner en conocimiento de los empleadores y de los trabajadores en general el tratamiento legal que le otorga la legislación laboral peruana vigente al procedimiento de despido relacionado con la conducta del trabajador por la comisión de una falta grave laboral.
Marco teórico del procedimiento de despido
El marco teórico del procedimiento de despido instaurado en el Perú tiene como fundamento principal la premisa que señala lo siguiente: el empleador se encuentra facultado para despedir al trabajador por causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada. Esta causa puede estar relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador. Para ello, debe haber transcurrido el plazo del periodo de prueba señalado en el contrato. Una vez vencido dicho plazo, el trabajador alcanza la protección contra el despido arbitrario.
Falta grave relacionada con la conducta del trabajador
Ahora bien, en IURA LEX ABOGADOS te indicamos que, respecto a la falta grave relacionada con la conducta del trabajador, la normativa laboral ha sido clara en establecer una lista taxativa de causales que lo configuran. Dichas causales deberán ser acreditadas debidamente con medios de prueba objetivos. Estos deberán demostrar la comisión de la falta grave. Además, se debe garantizar que durante el proceso de despido el trabajador pueda hacer ejercicio de su derecho de defensa.
Procedimiento de despido por falta grave
Respecto al procedimiento mismo, la norma laboral señala que el empleador deberá enviarle una carta al trabajador. Esta carta debe enviarse preferentemente vía conducto notarial en caso de que el trabajador no quiera recibirla en forma presencial. Debe remitirse al domicilio proporcionado por el trabajador. Asimismo, debe contener la descripción de los hechos y los medios de prueba que la sustentan. También debe otorgarse un plazo no menor a seis días naturales para que el trabajador presente los descargos que considere convenientes para desvirtuar los hechos que se le imputan.
El empleador tiene la facultad de exonerar al trabajador de asistir al centro de trabajo mientras dure el trámite previo vinculado al despido. Para ello, debe abonarle la remuneración y los demás derechos y beneficios que pudieran corresponderle.
Decisión final del empleador
Finalmente, pasado el plazo para la presentación de los descargos del trabajador, con su presentación o sin ellos, el empleador deberá emitir una decisión al respecto. Esta decisión puede liberar al trabajador de culpa o disponer su cese por despido debido a la comisión de falta grave.
Consideraciones especiales
IURA LEX ABOGADOS presenta algunas consideraciones especiales que se deben seguir en el proceso:
(i) Notificar las cartas de imputación de cargo y de despido en el domicilio señalado por el trabajador.
(ii) Otorgar un mínimo de seis días naturales para la presentación de descargos del trabajador.
(iii) Cuando se exonere al trabajador de asistir al centro de trabajo, se le debe pagar la remuneración por la cantidad de días que dure la exoneración.
(iv) Las presuntas faltas cometidas por el trabajador deben ser debidamente sustentadas y acompañadas de los medios de prueba que lo acreditan.
Asesoría de IURA LEX ABOGADOS
En IURA LEX ABOGADOS te asesoramos en la correcta aplicación de procesos de despido relacionada con la conducta del trabajador por la comisión de fata grave laboral. Nuestro objetivo es minimizar contingencias y lograr resultados óptimos, tanto para resguardar los intereses de las empresas como para ejercer el derecho de defensa de los trabajadores.
