InicioCuando la gestión interna se convierte en riesgo penal
Penal
1
Dic

Cuando la gestión interna se convierte en riesgo penal

Etiquetas: , , , , , ,

Uno de los temas más polémicos en nuestra sociedad es el de las denuncias que se formulan por el delito de fraude en la administración de personas jurídicas. Este delito es considerado un delito especial, pues supone a una persona que cumpla con ciertos requisitos para ser imputado y se origina fundamentalmente, pero no necesariamente, cuando existe controversia entre personas que tiene participación dentro de una persona jurídica, sea esta alguna empresa regida por la Ley General de Sociedades o puede ser el caso de una Asociación Civil (con o sin fines de lucro).

El fraude en la administración de personas jurídicas es un delito que se comete desde la cúpula de una empresa, afectando a los socios, accionistas, asociados, acreedores o al propio patrimonio de la sociedad.

Este delito, tipificado en el artículo 198 del Código Penal peruano, busca proteger el patrimonio de la empresa y la confianza en el tráfico mercantil. Se dirige a los administradores, gerentes, directores o consejeros que, abusando de sus facultades, cometen actos fraudulentos.

Pero también ocurre dentro de las asociaciones civiles que tienen una participación muy activa en el Perú ya sea en la dirección de instituciones educativas (colegios, institutos o universidades), así como asociación de comerciantes, clubes e incluso mediante organizaciones no gubernamentales como las ONG.

Conductas que configuran el fraude societario

Las conductas típicas de este delito incluyen:
1 Publicar o autorizar balances, inventarios o informes falsos para ocultar la verdadera situación económica.
2 No convocar a asambleas o no informar a los socios sobre hechos importantes.
3 Aplicar el patrimonio de la sociedad en negocios propios o ajenos en perjuicio de la sociedad.
4 Causar perjuicio económico a la sociedad mediante el abuso de facultades.

Un caso que ha generado debate es el llamado «Caso Cócteles», donde se discutió si los aportes ilícitos de empresarios a campañas políticas podrían calificar como fraude en la administración de personas jurídicas, al haberse dispuesto de fondos empresariales en beneficio de terceros sin la debida justificación y en perjuicio de la sociedad.

Prevención y defensa especializada

Por ello, desde IURA LEX indicamos que la prevención de este delito pasa por un Gobierno Corporativo sólido y transparente. Sin embargo, cuando el delito ya se ha cometido, la defensa legal debe centrarse en el análisis de los estatutos, los acuerdos de directorio y la contabilidad de la empresa para desvirtuar el dolo o la existencia del perjuicio.

Es por ello que el abogado penalista que realice defensa legal no solo debe ser abogado con especialidad en derecho penal, sino y más importante conocer cómo funciona una empresa o una asociación, pues allí está el quid para comprender si existe un hecho ilícito o no para ejercer una adecuada defensa legal.

Somos expertos en la intersección del derecho penal y el derecho corporativo y tenemos profundo conocimiento de las Asociaciones, con y sin fines de lucro. Asesoramos a empresas y a sus órganos de administración, tanto en la prevención (diseño de protocolos de compliance y buen gobierno) como en la defensa penal. Si su empresa o usted se enfrenta a una investigación por fraude societario, Iura Lex le ofrece la visión estratégica necesaria para proteger sus intereses y la estabilidad de la persona jurídica.

Cuando la gestión interna se convierte en riesgo penal

Uno de los temas más polémicos en nuestra sociedad es el de las denuncias que se formulan por el delito de fraude en la administración de personas jurídicas. Este delito es considerado un delito especial, pues supone a una persona que cumpla con ciertos requisitos para ser imputado y se origina fundamentalmente, pero no necesariamente, cuando existe controversia entre personas que tiene participación dentro de una persona jurídica, sea esta alguna empresa regida por la Ley General de Sociedades o puede ser el caso de una Asociación Civil (con o sin fines de lucro).

El fraude en la administración de personas jurídicas es un delito que se comete desde la cúpula de una empresa, afectando a los socios, accionistas, asociados, acreedores o al propio patrimonio de la sociedad.

Este delito, tipificado en el artículo 198 del Código Penal peruano, busca proteger el patrimonio de la empresa y la confianza en el tráfico mercantil. Se dirige a los administradores, gerentes, directores o consejeros que, abusando de sus facultades, cometen actos fraudulentos.

Pero también ocurre dentro de las asociaciones civiles que tienen una participación muy activa en el Perú ya sea en la dirección de instituciones educativas (colegios, institutos o universidades), así como asociación de comerciantes, clubes e incluso mediante organizaciones no gubernamentales como las ONG.

Conductas que configuran el fraude societario

Las conductas típicas de este delito incluyen:
1 Publicar o autorizar balances, inventarios o informes falsos para ocultar la verdadera situación económica.
2 No convocar a asambleas o no informar a los socios sobre hechos importantes.
3 Aplicar el patrimonio de la sociedad en negocios propios o ajenos en perjuicio de la sociedad.
4 Causar perjuicio económico a la sociedad mediante el abuso de facultades.

Un caso que ha generado debate es el llamado «Caso Cócteles», donde se discutió si los aportes ilícitos de empresarios a campañas políticas podrían calificar como fraude en la administración de personas jurídicas, al haberse dispuesto de fondos empresariales en beneficio de terceros sin la debida justificación y en perjuicio de la sociedad.

Prevención y defensa especializada

Por ello, desde IURA LEX indicamos que la prevención de este delito pasa por un Gobierno Corporativo sólido y transparente. Sin embargo, cuando el delito ya se ha cometido, la defensa legal debe centrarse en el análisis de los estatutos, los acuerdos de directorio y la contabilidad de la empresa para desvirtuar el dolo o la existencia del perjuicio.

Es por ello que el abogado penalista que realice defensa legal no solo debe ser abogado con especialidad en derecho penal, sino y más importante conocer cómo funciona una empresa o una asociación, pues allí está el quid para comprender si existe un hecho ilícito o no para ejercer una adecuada defensa legal.

Somos expertos en la intersección del derecho penal y el derecho corporativo y tenemos profundo conocimiento de las Asociaciones, con y sin fines de lucro. Asesoramos a empresas y a sus órganos de administración, tanto en la prevención (diseño de protocolos de compliance y buen gobierno) como en la defensa penal. Si su empresa o usted se enfrenta a una investigación por fraude societario, Iura Lex le ofrece la visión estratégica necesaria para proteger sus intereses y la estabilidad de la persona jurídica.