Unión de hecho
RECONOCIMIENTO JUDICIAL Y BENEFICIOS JURÍDICOS
¿Sabías que los bienes adquiridos durante la convivencia con tu pareja pueden pertenecer a ambos y dividirse en partes iguales? Esto es posible gracias a la figura jurídica de la Unión de hecho, un reconocimiento que brinda protección patrimonial y personal a las parejas que conviven de manera estable.
¿Qué es?
Se entiende como la convivencia libre, voluntaria, continua y estable entre un hombre y una mujer por un período no menor de dos años, compartiendo un domicilio real y siempre que ambos se encuentren libres de impedimento matrimonial. Es decir, ninguno debe estar casado ni mantener otra unión formal.
La finalidad del reconocimiento es otorgar seguridad jurídica respecto a los bienes adquiridos en conjunto y a los derechos que se producen durante la convivencia.
¿Cómo se solicita el reconocimiento?
Existen dos mecanismos formales para inscribir la Unión de hecho ante la Sunarp:
- Vía Notarial: Cuando ambos convivientes están de acuerdo. Se presenta una declaración jurada, testigos y documentación que acredite la convivencia.
- Vía Judicial: Cuando existe desacuerdo o se requiere una declaración judicial previa. El juez evalúa la convivencia, continuidad y ausencia de impedimentos, y luego emite sentencia.
Una vez inscrita, la Unión de hecho adquiere plena eficacia frente a terceros.
¿Cuáles son los beneficios y efectos jurídicos?
El reconocimiento formal origina importantes consecuencias legales, entre ellas:
- Régimen patrimonial de sociedad de gananciales (art. 326 CC): todo bien adquirido durante la convivencia pertenece a ambos en partes iguales.
- Derecho a alimentos entre convivientes cuando se configure una situación de necesidad.
- Derechos sucesorios, permitiendo heredar en condiciones equiparables a un cónyuge.
- Posibilidad de acceder a pensión de viudez, conforme a la normativa previsional.
- Derecho a cobertura de salud en calidad de derechohabiente.
- Facultad de adopción conjunta, similar a la del matrimonio.
- Reconocimiento de deberes y obligaciones mutuos, fortaleciendo la protección familiar.
¿En qué se diferencia la Unión de hecho con el Matrimonio?
En el matrimonio, existe la posibilidad de que antes de casarse, se puede elegir entre el régimen de sociedad de gananciales o el régimen de separación de bienes; mientras que, en la Unión de hecho, solo existe el régimen de sociedad de gananciales, el cual consiste en que todos los bienes y rentas obtenidas durante la convivencia, son para ambos en partes iguales.
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