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FALLECIÓ QUIEN ME DEBE DINERO ¿QUE PASA CON LA DEUDA?

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Civil

FALLECIÓ QUIEN ME DEBE DINERO ¿QUE PASA CON LA DEUDA?

Imaginemos que usted le presta una cantidad de dinero a una persona y para ello celebran un contrato de mutuo, por el cual usted, como acreedor, se obliga a entregarle una suma de dinero en calidad de préstamo y la otra parte, en calidad de deudor, se obliga a devolver la misma cantidad más intereses en un plazo de un (1) año; sin embargo al cabo de un (1) mes, debido a un accidente el deudor fallece.

En nuestra experiencia como estudio especializado en derecho civil sabemos que ante esta situación comúnmente el acreedor tiene las siguientes interrogantes: ¿Puedo cobrar la deuda del deudor fallecido o se cancela a causa de su muerte? ¿A quién le cobro la deuda del deudor fallecido? ¿Cómo hago para cobrar la deuda de un deudor fallecido?

En IURA LEX ABOGADOS informamos que estás interrogantes encuentran su respuesta en el ordenamiento jurídico vigente que establece que las obligaciones se transmiten a los herederos, salvo cuando son inherentes a la persona, lo prohíbe la ley o se ha pactado en contrario. Entonces como punto de partida podemos afirmar que los herederos del fallecido (causante) serán quienes respondan por las deudas.

Esto es así debido a que la masa hereditaria que se transmite a los herederos se compone no solo de bienes y derechos sino también de obligaciones, es decir desde el fallecimiento del causante se produce la transmisión hereditaria tanto del activo como del pasivo. Por tanto, el heredero deberá responder por las obligaciones que asumió en vida el causante.

No obstante lo anterior, IURA LEX ABOGADOS pone a su conocimiento que el ordenamiento legal establece que los herederos responden por las deudas y cargas de la herencia solo hasta donde alcancen los bienes de esta.  De manera que el heredero está obligado a honrar las deudas impagas del causante fallecido con los bienes que formaron parte del patrimonio del causante y que ahora componen la masa hereditaria, más no con su patrimonio anterior a recibir la herencia.   

Según lo expuesto, queda claro que las deudas contraídas por el causante en vida, y que no pudo honrarlas antes de su muerte quedando impagas, deberán ser asumidas por sus herederos hasta donde alcance el valor de los bienes que componen la herencia, sin embargo, es importante tener en cuenta que en estos casos usualmente surgen contingencias y problemas que podrían dificultar el cobro de la deuda, por ello si se encuentra en una situación como la descrita líneas arriba es necesario que se asesore con abogado especialista en derecho civil con la finalidad de elaborar una estrategia de cobranza de la deuda impaga que sea eficaz.

En IURA LEX ABOGADOS, nuestros sólidos conocimientos en derecho civil, así como nuestra amplia experiencia en asesoría legal y solución de conflictos en forma judicial y extrajudicial le garantizan que podrá proteger sus intereses de la forma más segura y obtener una solución a sus problemas en el menor tiempo posible, contáctese con nosotros y gustosamente lo atenderemos.

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