Fraude en empresas: quién responde cuando hay problemas legales
En Iura Lex Abogados llevamos mucho tiempo atendiendo a compañías de distintos sectores, en este campo hemos aprendido que el fraude en empresas no solo genera pérdidas económicas, sino que también abre la puerta a serios problemas legales. Cuando ocurre una situación de este tipo, la gran pregunta que surge siempre es: ¿quién responde ante la ley?
La legislación peruana establece con claridad que las personas jurídicas —es decir, las empresas— pueden ser responsables por los actos cometidos dentro de su organización. Sin embargo, esta responsabilidad no es abstracta: se materializa en quienes toman decisiones, administran recursos o permiten, por acción u omisión, que el fraude ocurra. El artículo 27 del Código Penal indica que las personas que ejercen cargos de dirección o representación pueden ser responsables de los delitos cometidos en nombre de la empresa.
He visto casos donde los problemas surgen por decisiones individuales de un trabajador, como falsificación de documentos o manipulación de inventarios. En estas situaciones, la empresa debe demostrar que actuó con mecanismos de control adecuados. Si no lo hace, puede enfrentar sanciones administrativas y hasta penales. Por eso es tan importante contar con protocolos internos, auditorías y manuales de cumplimiento.
Otro punto clave está en el ámbito tributario. Cuando se detecta un fraude vinculado a impuestos, la SUNAT y el Ministerio Público pueden atribuir responsabilidad no solo a la empresa, sino también a los directores, gerentes o representantes legales que autorizaron o toleraron esas prácticas. Esto incluye, por ejemplo, el uso de facturas falsas, la omisión de ingresos o la manipulación de información contable. En estos casos, el artículo 14 del Código Tributario señala que los representantes legales responden solidariamente por las deudas tributarias generadas.
Fraude en empresas y sus repercusiones
El fraude en empresas también puede tener repercusiones en materia civil. Los socios que actúan con dolo o abuso de sus facultades pueden ser demandados por los demás accionistas o por terceros afectados. Aquí se activa la llamada “responsabilidad por daños”, donde la reparación no se limita a sanciones económicas, sino también al prestigio empresarial que puede quedar seriamente dañado.
Desde nuestro punto de vista, la mejor defensa es la prevención. Una empresa que invierte en sistemas de control interno, capacita a sus trabajadores y mantiene registros contables transparentes, no solo evita sanciones, sino que transmite confianza al mercado. Además, en caso de investigación, podrá demostrar que adoptó todas las medidas necesarias para prevenir el fraude.
El fraude no es un problema que se pueda minimizar. Cuando ocurre, la responsabilidad puede recaer tanto en la persona que lo ejecuta como en la empresa y sus directivos. La ley peruana es clara: quien permite, tolera o se beneficia de estos actos, también responde. Por eso, más que preguntarnos quién paga las consecuencias, debemos trabajar para que el fraude nunca ocurra.