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¡ATENCIÓN! Establecen 30 días para que trabajadores completen su esquema de vacunación

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¡ATENCIÓN! Establecen 30 días para que trabajadores completen su esquema de vacunación

El 15 de diciembre de 2021 a través de la Resolución Ministerial N.° 1302-2021/MINSA se dispuso que de manera excepcional aquellos trabajadores que no cuenten con el esquema completo de vacunación puedan continuar realizando labores presenciales. En IURA LEX te informamos lo que necesitas saber sobre las implicancias de esta nueva disposición normativa para la actividad privada.

En primer lugar, recordemos que a partir del 09 de diciembre de 2021 mediante D.S. N.° 179-2021-PCM se estableció como medida que los trabajadores que realicen actividad laboral de manera presencial deberán contar con su vacunación completa contra el covid-19, caso contrario no se permitirá el ingreso al centro de trabajo a los trabajadores que no cuenten con dicho esquema de vacunación completa.En ese sentido, aquellos que no hayan recibido las dos (2) dosis correspondientes deberán prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto, siempre y cuando la naturaleza de las labores así la justifiquen, no obstante, de no ser el caso se aplicará la suspensión perfecta de labores, esto es la suspensión del contrato de trabajo sin goce de haberes.

Sin embargo, como lo habíamos señalado al principio, a partir del 15 de diciembre de 2021 entró en vigor una disposición legal que excepcionalmente durante un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la nueva disposición normativa, se pueda continuar realizando labores de manera presencial para aquellos trabajadores de la actividad privada pese a que no cuenten con el esquema completo de vacunación y cuyas labores no sean compatibles con el trabajo remoto. Esta excepción únicamente será aplicado siempre cuando se presenten conjuntamente dos requisitos.

El primer supuesto es que el puesto de trabajo se encuentre clasificado de exposición bajo riesgo y el segundo supuesto es que dichos servicios sean prestados en espacios al aire libre durante toda la jornada laboral. A efectos del cumplimiento de ambos supuestos el empleador se encuentra obligado a verificarlos y asimismo informar a su personal que en el caso de no contar con el esquema de vacunación una vez cumplido el plazo de los treinta (30) días se restringirá el ingreso a los trabajadores al centro de trabajo aplicándose la suspensión perfecta de labores en el caso que estas no sean compatibles con el trabajo remoto.

En IURA LEX seguimos comprometidos a seguir brindándote semana a semana la información más actual sobre las implicancias legales de los derechos laborales a favor de los trabajadores y su repercusión en el empleador.

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