
Laboral
SUNAFIL TOCA TU PUERTA: ¿CÓMO ENFRENTAR UNA INSPECCIÓN LABORAL?
Según la Ley General de Inspección del Trabajo (en adelante, «la Ley»), los empleadores que sean objeto de inspección deben adoptar una actitud proactiva que facilite la resolución de las observaciones que pudieran surgir durante la inspección. Esto es especialmente relevante debido a la autoridad que otorga el Estado a los inspectores, quienes tienen la responsabilidad de verificar el cumplimiento de las normas sociolaborales, tanto de personas naturales como jurídicas, sean estas públicas o privadas.
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley, los inspectores de SUNAFIL están investidos de autoridad y tienen facultades para ingresar a cualquier centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección, en cualquier momento del día o de la noche, y sin necesidad de previo aviso. Esto implica que no existe restricción horaria para el ingreso a los centros laborales, salvo en los casos en los que el lugar inspeccionado coincida con el domicilio particular de una persona física, en cuyo caso se requiere el consentimiento expreso del afectado o, en su defecto, la autorización judicial correspondiente.
Además, los inspectores tienen la facultad de solicitar la presencia del empleador o de sus representantes, así como de los trabajadores y demás personas involucradas en el lugar inspeccionado o en las oficinas designadas para ello. Es importante que en todo momento haya una persona autorizada presente, como un representante legal en el caso de una persona jurídica o un apoderado en el caso de una persona natural.
En cumplimiento de la Ley, los inspectores tienen la autoridad para revisar la documentación y los libros de la empresa que sean relevantes para verificar el cumplimiento de la normativa sociolaboral. Por lo tanto, el empleador debe asegurarse de que esta información esté actualizada y conforme con las leyes laborales vigentes.
Asimismo, los inspectores pueden realizar diversas diligencias, como tomar muestras de sustancias y materiales utilizados en el establecimiento, realizar mediciones, tomar fotografías, grabar videos o levantar croquis y planos. Estas acciones, siempre notificadas al sujeto inspeccionado o a su representante, son esenciales para obtener evidencia que pueda ser utilizada como prueba del cumplimiento o incumplimiento de las normas laborales.
Es fundamental señalar que cualquier acto que impida o retrase directamente la labor inspectiva, ya sea de manera directa o indirecta, constituye una obstrucción. Este tipo de comportamiento se considera una falta muy grave, con las consecuentes sanciones económicas para el empleador.
Por lo tanto, es crucial que el empleador se prepare adecuadamente para una posible inspección, promoviendo la prevención y la educación sobre la normativa laboral entre el personal a su cargo. Esta preparación no solo facilitará el proceso de fiscalización, sino que contribuirá a asegurar el cumplimiento de las leyes laborales y evitará consecuencias negativas para la empresa.
Si necesitas asesoramiento especializado para enfrentar una inspección de SUNAFIL o deseas asegurar el cumplimiento de las normativas laborales en tu organización, en IURA LEX ABOGADOS estamos listos para acompañarte y ofrecerte soluciones prácticas y efectivas. ¡Contáctanos para que juntos protejamos el futuro de tu empresa!