La prescripción adquisitiva de dominio vía notarial
Muchas personas poseen un inmueble durante largos períodos de tiempo 10, 15 o hasta 20 años ocupándolo de manera pacífica, pagando servicios básicos (luz, agua, teléfono) y cumpliendo con sus obligaciones municipales (arbitrios e impuestos prediales). Sin embargo, no cuentan con un título de propiedad inscrito a su nombre. En estos casos, el mecanismo legal para consolidar su derecho como propietarios es la prescripción adquisitiva de dominio.
¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio?
La prescripción adquisitiva de dominio —también conocida como usucapión— es una institución jurídica regulada en el Código Civil peruano (artículos 950 y siguientes) que permite a una persona natural o jurídica adquirir la propiedad de un bien inmueble por el transcurso del tiempo, siempre que lo haya poseído:
- De manera pública: la posesión no debe ser oculta, sino conocida por la comunidad.
- Pacífica: sin que medien actos de violencia o litigios permanentes.
- Continua e ininterrumpida: sin interrupciones en el tiempo.
- Con ánimo de propietario: es decir, comportándose como dueño del inmueble.
El plazo exigido por la ley es:
- 10 años, cuando no existe justo título ni buena fe.
- 5 años, cuando la posesión se ejerce con justo título y buena fe.
¿Por qué es importante que una persona acredite su derecho de propiedad?
Obtener la declaración de prescripción adquisitiva permite consolidarse como propietario legítimo, lo cual otorga seguridad jurídica y habilita al titular a vender o transferir el inmueble, constituir hipotecas u otros gravámenes para acceder al crédito, usar el bien como anticipo de herencia o en procesos sucesorios, evitar disputas futuras sobre la titularidad del bien, entre otros.
La prescripción adquisitiva de dominio vía notarial: El procedimiento notarial está regulado por la Ley N.° 27333 y el Reglamento de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos. Solo procede en casos de predios urbanos o en zonas de expansión urbana, terrenos sin edificación o con construcción declarada como urbana por la Municipalidad.
El notario, con la documentación y los medios probatorios presentados, declarará la adquisición del dominio, y el acto podrá ser inscrito en SUNARP, otorgando plena seguridad jurídica.
¿Cómo iniciarla?
Lo recomendable es acudir a un abogado civilista que evalúe la viabilidad del caso y oriente en la preparación de documentos. En nuestro estudio jurídico:
- Te explicamos si tu situación cumple con los requisitos legales.
- Te indicamos qué documentos necesitas y cómo obtenerlos.
- Te acompañamos en todo el proceso notarial hasta la inscripción de tu propiedad en Registros Públicos.
Solicita tu consulta hoy mismo y realiza este procedimiento para ser declarado propietario del bien inmueble que mantienes posesión.