¿Cuándo debo contratar a un asistente social en mi empresa?
De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo 009-65, las empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada en tanto cuenten con 100 o más trabajadores, deberán añadir a sus servicios de relaciones industriales, “una asistenta social diplomada, que se encargará de efectuar las labores propias de su especialidad”, con sujeción a las disposiciones de la materia o instrucciones de su principal. Además, la normativa también contemplaba la obligatoriedad de comunicar al Ministerio de Trabajo la contratación de este personal.
Desde IURA LEX ABOGADOS, hemos señalado en anteriores artículos que esta obligación se mantenía vigente a pesar de la antigüedad de la normativa. De esta manera todas las empresas, bajo el régimen laboral de la actividad privada, mantenían la obligación de contratar a un asistente social y comunicar dicha contratación al MTPE, siempre que en planilla contaran con 100 o más trabajadores.
No obstante, esta exigencia legal, fue declarada como barrera burocrática por parte de INDECOPI mediante Resolución N° 00000598-2024/SEL-INDECOPI, ya desde el año pasado. De manera que, a inicios de este año, mediante Decreto Supremo N° 059-2025-PCM, se dispuso que dicha barrera burocrática, al igual que todas aquellas que hubiese sido declaradas por parte de INDECOPI, sean modificadas o eliminadas por el sector de gobierno respectivo.
Es así que hemos llegado al Decreto Supremo 005-2025-TR publicado el 14 de junio de 2025, mediante el cual el gobierno dispuso definitivamente derogar la normativa del Decreto Supremo 009-65, eliminando la obligación de las empresas con 100 o más trabajadores, de contratar un asistente social y comunicar ello al MTPE.
¿Cómo afecta esto mi empresa? En principio si aún no has contratado al asistente social a pesar de contar con 100 o más trabajadores, actualmente no estás obligada a hacerlo. Sin embargo, si cuentas con un asistente social en planilla, la terminación de su contrato dependerá del tipo de contrato con el que este cuente. Si su contratación está sujeta a un contrato a plazo indeterminado, será imposible extinguir la relación de trabajo, salvo que exista una causa justa de despido o alguna de las causales previstas en el artículo 16° de la LPCL.
En IURA LEX ABOGADOS, a pesar de lo señalado, queremos advertir al empresariado en general que, esta medida puede no durar mucho. Pues, al margen de si contar con un asistente social contribuye benéficamente o no a la gestión del recurso humano en la empresa, en la actualidad existe ya un Proyecto de Ley en Comisión, el Proyecto de Ley N° 11681/2024-CR, que busca reestablecer la obligación legal derogada. Por tanto, como abogados laboralistas, recomendamos tener mucho cuidado en la forma de contratación del personal de asistente social. Será imprescindible conocer las modalidades contractuales y aplicar la que corresponda, agregando las cláusulas adecuadas, para prevenir cualquier futuro cambio en el escenario legal que hemos descrito.
Para más información y detalle, sugerimos desde IURA LEX ABOGADOS agendar una consulta legal con uno de nuestros abogados laboralistas experto en la materia.