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8
Jul

¿Te hacen trabajar más de 08 horas? Esto dice la ley

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¿Parece que la jornada de trabajo no tiene fin? ¿Pasas más tiempo en oficina del normal y/o te conectas a trabajar desde casa fuera del horario? Aunque este tipo de circunstancias suelen considerarse como “parte del trabajo” o “ponerse la camiseta”, la ley peruana establece límites claros y categóricos respecto del máximo del tiempo que se puede trabajar por día y qué sucede si se laboran más horas.

La regla general es que la jornada máxima de trabajo es de 08 horas diarias o 48 horas semanales, tal cual está establecido en el Decreto Legislativo 854. Así, como siempre señalamos en IURA LEX ABOGADOS, todo tiempo adicional es considerado horas extras y deberá ser pagado con un recargo mínimo del 25% por la primera hora y del 35% por las siguientes; o, en su defecto, deberá ser compensado con descanso físico.

Las horas extras son voluntarias, no pueden ser impuestas ni exigidas por la empresa. Incumplir con ello es una infracción muy grave ante SUNAFIL que puede resultar en la determinación de multas superiores a los S/50,000.00 soles en contra de la empresa, dependiendo de cuántos trabajadores tiene esta posee y cuál es su calificación.

Ahora, en IURA LEX ABOGADOS, también solemos indicar que, aunque lo señalado anteriormente es la regla, siempre existen excepciones. La normativa establece que, si las labores no están sujetas a fiscalización inmediata o si su ejecución posee periodos o lapsos de intermitencia (como los vigilantes y algunos conductores), o si se trata de un personal de dirección, entonces la jornada máxima no aplica. Este tipo de trabajadores prácticamente, por tanto, no tendrá derecho a percibir el pago o compensación por descanso por horas extras.

Hay bastantes matices en el medio, pero lo que podemos señalar en común es que, si las labores que se realizan encajan en ventas de campo, chofer, vigilancia o seguridad u otros similares, es importante que verifiques si existe una fiscalización constante por parte de tu superior inmediato, a través de informes, control GPS o de cronogramas de planificación de ruta. Para el caso de los vigilantes, cuidar lugares con enseres de alto riesgo de robo, puede ser una distinción que conceda el derecho a que se reconozcan las horas extras. Asesorarse en cada caso es importante. Tanto si se es trabajador o si empleador. Sugerimos para más información entrevistarse con un abogado laboralista de nuestro staff en IURA LEX ABOGADOS.