Los arbitrios
¿Existe arbitrariedad en la Recaudación Municipal?[1]
En más de una ocasión, nos hemos topado con grandes cúmulos de basura en las esquinas del distrito o hemos sido víctimas de un asalto; y una idea se asoma de inmediato: ¿para eso pago mis tributos?, y, de hecho, que otras frases más, muchas de ellas de grueso calibre contra la autoridad de turno por su evidente inoperancia.
Desde Iura Lex Abogados, observamos con frecuencia que esta sensación de frustración ciudadana tiene fundamento legal: el tributo que cada contribuyente está obligado a pagar por los “eficaces” servicios prestados por la municipalidad distrital se denomina tasa, y de manera específica, arbitrios.
Los arbitrios se recaudan de manera trimestral y se paga el último día hábil de febrero, mayo, agosto y noviembre. Y para su aplicación, la norma exige la valoración de los siguientes criterios particulares:
- El tamaño y el uso del predio para los arbitrios de limpieza pública.
- La ubicación del predio según peligrosidad y el uso del mismo para los arbitrios de seguridad ciudadana.
- La ubicación del predio respecto al área verde para los arbitrios de mantenimiento de parques y jardines.
Por otro lado, todos los administrados debemos tener en cuenta que los Municipios están obligados a justificar el costo de arbitrios o tasas por servicios públicos tal como lo señala la Ley Tributación Municipal; así lo refiere la Casación N° 20133-2017, Lima: “(…) que el artículo 68 b del Decreto Legislativo N° 776 establece como regla que las ordenanzas municipales que fijan tributos, deben ser sustentadas técnica y económicamente (…)”[2] . Por lo que, si bien la facultad recaudatoria de la Administración Tributaria le permite exigir el pago por uso y disfrute de servicios: uso de parques, serenazgo las 24 horas y recojo y barrido de calles; NO ES JUSTO, que una persona pague de la misma manera viviendo en zona alejada de áreas verdes a aquella que viva frente a un parque; así como tampoco es adecuado a derecho que la entidad edil exija un pago si la comuna no recibe ningún servicio de limpieza o seguridad. Así también es ilegal el cobro de arbitrios, si los mismos no están ajustados a un Informe que valide los costos de cada servicio.
Finalmente es conveniente recordar que todos los ciudadanos tenemos el derecho de exigir un servicio adecuado; y, más aún cuando se sostiene, en parte, con el pago de cada uno de nosotros: los contribuyentes.
En ese contexto, si consideras que los arbitrios que te han sido cobrados no se encuentran debidamente sustentados o no reflejan los servicios realmente prestados, es importante revisar tu situación. En Iura Lex Abogados, orientamos a los contribuyentes sobre cómo verificar la legalidad de estos cobros y las vías adecuadas para exigir una rectificación o devolución cuando corresponde.
[1] Luis Enrique Raymondi Villegas. Abogado de la UNMSM y Maestría en Tributación por la UNMSM y Master en Gestión Pública de EUCIM- USMP
[2] Corte Suprema de Justicia de la República Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social TransitoriaCasación N° 20133-2017, Lima.