Laboral
VACACIONES, DÍAS NO LABORABLES Y DESCANSOS DE FIN DE AÑO ¿CÓMO DEBEN OTORGARSE?
En otra ocasión, desde IURA LEX, hemos adelantado la diferencia entre un feriado y un día no laborable, señalando que, a diferencia del segundo, el primero es un descanso remunerado previsto legislativamente cuyo goce y disfrute son obligatorios. Cuando existen labores en un día declarado como feriado, el empleador deberá cancelar una sobretasa por la labor ejecutada del 100% (remuneración doble) o, en su defecto, compensar el feriado con otro día de descanso.
El día no laborable, por otra parte, siendo comúnmente aprobado por razones de política pública del gobierno de turno, no posee el mismo carácter de obligatoriedad. Su disfrute está sujeto a una posterior compensación de horas, de modo que, si esta compensación no existe, bien podrían descontarse el salario por el día no trabajado. Si el empleador no otorga el descanso por día no laborable, en el sector privado, no posee consecuencias administrativas o legales.
Teniendo este contexto claro, desde IURA LEX, recibimos por motivo de festividades de fin de año, algunas consultas reiterativas e interesantes que absolver. Por ejemplo: ¿Si tengo una campaña comercial, puedo obligar a mi trabajador a laborar en feriado?
El descanso en día feriado es un derecho constitucional reconocido incluso por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Desde nuestra perspectiva, entonces, no se corresponde con el carácter tuitivo y protector de los fundamentos laborales, disponer unilateralmente que el trabajador deba laborar en feriado, aún cuando se pague la sobretasa del 100% o se compense con otro día de descanso, salvo que exista una necesidad operativa o comercial justificada.
Es decir, en el caso de establecimientos que por defecto del mercado y del rubro en el que se desarrollan, la atención en días feriados es no solo común sino necesaria, es perfectamente posible que la disposición del trabajo en feriado sea un acto unilateral del empleador. En estos casos, es ideal efectuar una comunicación previa al trabajador.
Otra interrogante recurrente se dirige a conocer si es posible otorgar vacaciones en las fechas festivas de fin de año. Al respecto, si bien no existe una disposición legal que lo prohíba, todo dependerá de la práctica laboral de cada empresa y del estado de salud de sus relaciones de trabajo.
Para conocer más detalles sobre el manejo de descansos, feriados y vacaciones en las relaciones de trabajo, sugerimos contar con una asesoría legal especializada. Si desea agendar una cita puede contactarse con nuestro staff de abogados laboralistas.