¿Cuándo un médico puede cometer el delito de exposición o abandono de una persona en peligro?
¿Sabías que los médicos también están expuestos a la comisión de ilícitos penales? En el ejercicio de su profesión, especialmente en contextos de emergencia, pueden verse involucrados en investigaciones penales si se considera que han puesto en peligro la vida o integridad de un paciente.
Este artículo aborda uno de los delitos a los que más expuestos se encuentran los profesionales de la salud: la exposición a peligro o el abandono de personas en peligro.
¿Qué es el delito de exposición o abandono de personas en peligro según el Código Penal peruano?
El Código Penal peruano regula este delito en su artículo 125, estableciendo una pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Esta figura penal se configura cuando una persona, teniendo el deber jurídico de proteger a otra, la expone a una situación de peligro o la abandona, poniendo en riesgo su vida o salud.
En el ámbito médico, este deber surge de la relación asistencial y se intensifica cuando se trata de menores de edad, pacientes inconscientes o personas en estado crítico.
El deber de cuidado y la posición de garante del médico en situaciones de emergencia
En este contexto, resulta relevante analizar un caso reciente que llegó a nuestra consulta. Durante un turno de emergencia, ingresa una paciente menor de 14 años con intenso dolor abdominal, que según refiere la madre llevaba tres días presentándose, además de encontrarse en estado soporoso. De forma preliminar, todo indicaba que la menor padecía una apendicitis aguda.
El médico de guardia, quien no contaba con la especialidad de cirugía ni pediatría, se comunica con la médica de retén especializada, quien le brinda indicaciones: estabilizar a la paciente y realizar exámenes complementarios. Tras cumplir estas indicaciones, el médico intenta nuevamente comunicarse con la especialista, sin obtener respuesta, mientras el estado de salud de la menor continuaba deteriorándose.
Ante la urgencia, el médico de guardia informa a su jefe inmediato para gestionar el reemplazo de la médica especializada, sin obtener una respuesta favorable.
¿Puede imputarse responsabilidad penal al médico ante decisiones urgentes y fallas del sistema de salud?
Frente a la gravedad del cuadro clínico y priorizando la vida de la menor, el médico de guardia decide derivarla a otro hospital para una atención especializada inmediata. Sin embargo, debido a la premura del caso, no se envió la referencia médica ni el diagnóstico correspondiente.
La paciente llega al segundo nosocomio en estado de peritonitis generalizada, con un cuadro severamente complicado. Los médicos del segundo hospital señalan la necesidad de estabilizarla antes de intervenir quirúrgicamente, pero los padres no otorgan su consentimiento y solicitan el alta para trasladarla nuevamente al primer hospital. Lamentablemente, debido al tiempo transcurrido, la menor no resiste y queda en estado vegetativo.
Ante esta situación surge la interrogante: ¿se puede imputar responsabilidad penal a alguno de los médicos que intervinieron en la atención de la menor? La respuesta es afirmativa, pero dependerá de un análisis detallado para determinar desde qué punto se quebrantó el deber de cuidado, quiénes formaron parte de la cadena de atención y si actuaron con la diligencia debida.
Los médicos deberán acreditar documentalmente que, desde su posición de garantes, actuaron conforme a los protocolos médicos, no abandonaron ni expusieron al peligro a la menor y agotaron los medios razonables a su alcance.
Por ello, IURALEX recomienda que, incluso en situaciones críticas, los profesionales de la salud procuren cumplir con todos los protocolos establecidos y dejar constancia documental de sus actuaciones, a fin de evitar verse involucrados en la comisión de ilícitos penales como el analizado en el presente artículo.
