Civil
¿LA CONSTANCIA DE POSESIÓN OTORGADO POR LA ASOCIACIÓN DONDE TENGO MI VIVIENDA ME SIRVE COMO TITULO DE PROPIEDAD?
Es muy frecuente que familias ingresen a terrenos eriazos que no cuenten con alguna construcción y sean de acceso libre por no estar cercados, como es el claro ejemplo de las “invasiones”, donde un grupo de personas toman posesión de determinadas áreas de terrenos, para luego con fines de formalización y saneamiento de la propiedad, se constituyen como una “Asociación”, para ser representados ante las diferentes entidades con la finalidad de formalizarse como propietarios.
En IURA LEX ABOGADOS debemos informar que se debe tener cuidado con los diferentes tipos de acuerdos que se lleven a cabo con estas Asociaciones, debido a que son materia de recurrente consulta, las diferentes solicitudes de pagos periódicos que realizan los posesionarios para efectos de “formalizar la propiedad” en un supuesto beneficio para los asociados que lo conforman, entregándoles como documento las “Constancias de posesión”, que “certifica” mantener cierto derecho respecto al lote que mantienen y que a futuro constituirá en un título de propiedad lo cual no necesariamente es cierto en muchas ocasiones.
Los supuestos antes mencionados, son muy frecuentes, donde personas de buena fe y en pro de formalizar el área de terreno del cual mantiene en posesión por años, acceden a los requerimientos de la Asociación, que es representada según ley por la Junta directiva, conformados por cargos como Presidente, secretario, vocal, fiscal y tesorero, entre otros, dependiendo su forma de constitución, desconociendo que estas personas en su mayoría pretenden asumir el cargo pero en busca de beneficios personales, e inclusive a efectos de continuar manteniendo un control con la Asociación, se anclan en el cargo mediante argucias legales, no permitiendo que se cumpla los fines para los cuales verdaderamente fueron elegidos.
Es importante señalar que la constancia de posesión, no es un documento que constituya un título de propiedad, dado que el mismo no cumple con los atributos de la propiedad que son uso, goce y disfrute, disposición y reivindicación, dado que solo es otorgado para fines internos de la Asociación, pero no garantiza que a futuro ese lote pueda arribar en una inscripción en SUNARP, debido a que como hemos identificado en consultas atendidas, existen muchas familias que a pesar de tener años en posesión del lote, no logran un título de propiedad.
Por lo tanto, IURA LEX ABOGADOS, recomendamos contactarse con nosotros, para hacer el estudio completo de los documentos e información obtenida por la Asociación de la cual forme parte, para poder evitar ser sorprendidos y realizar pagos que no tendrán resultados positivos para usted.