Laboral
La notificación del Acta de Infracción tardía no afecta su validez.
Notificar el acta de infracción después del año de su emisión no afecta su validez, según la Resolución N.º 648-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, menciona que los vicios de la administración no afectan la validez del contenido del acta de infracción. El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) realiza la revisión de la Resolución de Intendencia N.º 1173-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 15 de julio de 2021, dado que el impugnante alega que, no existe razonabilidad entre la fecha que consigna en el Acta de Infracción de fecha 15 de marzo de 2018, y el tiempo transcurrido hasta la notificación el 28 de enero de 2020; ya que después de casi un (01), diez (10) meses y trece (13) días, ésta recién le fue notificada.
Según el Tribunal de Fiscalización Laboral, en el considerando 6.5 manifiesta lo siguiente:
“En tal sentido, la demora en la notificación del Acta de Infracción no afecta su validez. Sin embargo, el retraso existente en el caso examinado es notable y permite a esta Sala recordar a las instancias administrativas correspondientes que tal situación puede suponer un desafío a la seguridad jurídica de administrados y terceros con interés por igual, por lo que deben tomarse medidas pertinentes para evitar tales dilataciones.”
En el presente caso una empresa fue sancionada por no acreditar el cumplimiento de la normativa en seguridad y salud en el trabajo, respecto a la identificación de peligros y evaluación de riesgos (Matriz IPER) y, en consecuencia, deficiencia en la formación e información al personal y medidas para mitigar peligros.
El Tribunal de Fiscalización Laboral al analizar el caso señaló que al momento en que concluyeron las actuaciones inspectivas, no existía norma expresa que señalara un plazo perentorio para notificar el acta de infracción por lo que la demora no afecta su validez, es así como el recurso de revisión fue DECLARADO INFUNDADO.
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