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Las condiciones de trabajo en la remuneración y los sobrecostos laborales

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Las condiciones de trabajo en la remuneración y los sobrecostos laborales

No es poco común que en las boletas de pago se agreguen conceptos como movilidad, bonificación por trabajo, refrigerio u otras que en principio puedan responder al ánimo del empleador de otorgar beneficios al trabajador a fin de facilitar el desempeño de sus labores, o también, como ocurre en algunos casos, que tales respondan a una negociación colectiva entre determinado grupo sindical y su empleador, acordados igualmente para mejorar las condiciones en las cuales se efectuarán los servicios.

Sin embargo, siendo que a fin de cuentas tales conceptos suman en el pago del trabajador, una duda constante que recibimos en IURALEX ABOGADOS es ¿Pueden estos beneficios formar parte del cálculo de otros beneficios sociales como: gratificaciones, compensación por tiempo de servicios o el pago de la remuneración vacacional? ¿Por qué lo serían y en qué casos?

Responder a esta interrogante implica, necesariamente, la revisión de cada caso en concreto, pero en líneas generales podemos recurrir prima facie para dar un paso hacia la salida al artículo 6° del TUO de la LPCL que establece que será parte de la remuneración (concepto remunerativo)todo aquel que: i) incremente el patrimonio del trabajador; ii) sea contraprestativo al servicio prestado; iii) sea de libre disposición del trabajador.

Y asimismo, a los artículos 19° y 20° del TUO de la Ley de CTS que prescriben un número cerrado de conceptos que no son remunerativos; y dentro de ellos se establece uno de especial interés, desde nuestra perspectiva en IURALEX ABOGADOS, que es la entrega de un beneficio como condición de trabajo.

Podemos inferir sin mayor complicación en base a lo anterior entonces que todo concepto salarial que se entregue como condición de trabajo, es decir con la finalidad de mejorar o facilitar el ejercicio de las obligaciones laborales, pero que cumpla en la realidad con los requisitos que establece el artículo 6° de la LPCL, se desnaturalizaría como tal y tendría que considerarse como parte de la remuneración para efectos del cálculo de los beneficios laborales, generando para la empresa un sobrecosto laboral.

El ejercicio correcto en ese sentido por parte de la empresa es saber identificar si el pago de un concepto como movilidad, bonificación por riesgo de caja o incluso bonificación por asistencia o rendimiento, realmente se otorga a condición de la realización de ciertas actividades en el trabajo sobre las cuales luego el trabajador tendrá que reportar o dar cuenta, o si, por el contrario, es más un plus al salario por el trabajo prestado.

En IURALEX ABOGADOS, concluimos que estar bien informados, sobre estos preceptos, sea que evitemos como empresa generarnos un sobrecosto laboral o, como trabajadores, conocer si tenemos el derecho a que determinados pagos se sumen para el cálculo de los demás beneficios sociales, es importante dentro de la práctica laboral, debiendo por ello recurrir a un adecuado análisis del caso con orientación legal para evitar estas contingencias.

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