Laboral
LAS GRATIFICACIONES, LA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA Y LAS OBLIGACIONES LABORALES MÍNIMAS
A propósito de las fiestas navideñas cercanas, en pocos días se vence el plazo para la oportunidad de pago de las gratificaciones legales y de la bonificación extraordinaria, por lo que en IURALEX comentaremos todo lo que, como empleador y/o trabajador, es necesario conocer al respecto.
En principio, tanto la gratificación como la bonificación extraordinaria son beneficios que se calculan en base a la remuneración regular ordinaria del trabajador. Así, es importante tener en cuenta cuándo un concepto es o no remunerativo y, por lo tanto, podrá ser parte de la base de cálculo para estos beneficios.
En ese sentido, de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 27735, se agregarán a la base de cálculo todos los conceptos que fueren contraprestativos y de libre disposición del trabajador, además de ser, desde luego, de percepción regular en el tiempo. Esta regularidad debe ser mínimamente de tres meses en un periodo de seis, y el resultado de su sumatoria se divide entre seis para que se adicione a la base de cálculo.
En cuanto a la bonificación extraordinaria, por otro lado, es preciso para IURALEX dar a conocer que no es el mismo porcentaje en todos los casos. Si bien conforme a la Ley 30334 esta se constituye por el pago al trabajador del 9% del monto a percibir por gratificación de navidad (o también de fiestas patrias), esto ocurre cuando el trabajador está afiliado a EsSalud. Sin embargo, de estar afiliado a una EPS, el pago será del 6.75% del monto de la gratificación legal.
El monto cancelado por ambos conceptos debe constar en el T-Registro de la Planilla Electrónica PDT, y reflejarse en la boleta de pago otorgada a fin de mes (o en quincena según las operaciones de la empresa), sin perjuicio de que su pago debe realizarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre.
Ahora, el monto de pago varía dependiendo del régimen en el que se encuentre la empresa. Si estamos ante una microempresa, no existirá obligación alguna; y si, se trata de una pequeña empresa, el pago corresponde a la mitad de la remuneración. De estar en el régimen común, el pago consiste en el íntegro de la remuneración conforme a las reglas que hemos descrito en los párrafos precedentes.
No obstante esto último, tengamos presente que si aun siendo micro o pequeña empresa, el pago de la gratificación y/o de la bonificación extraordinaria se efectúa habitualmente a los trabajadores conforme a las reglas del régimen general, estos adquieren el derecho a continuar percibiéndolo en el futuro, pudiendo exigirlo judicialmente o denunciar por el no pago en vía administrativa a través de SUNAFIL.
Comprendido lo anterior ¿Qué sucede si se incumplen cualquiera de estas recomendaciones?
Pues la omisión de una obligación formal, como la declaración de pago en el T-Registro y en la boleta del trabajador, configuraría una infracción leve; mientras que el no pago oportuno e íntegro es una infracción grave. En ambos casos el monto de la sanción de multa que impondrá SUNAFIL dependerá del número de trabajadores afectados y del régimen de la empresa (si es micro o pequeña empresa, o régimen común).
En suma, en IURALEX recomendamos tener presente cada uno de los detalles señalados anteriormente respecto de la gratificación navideña, a fin de evitar futuras contingencias y sobrecostos laborales. Para ello puede consultar con nuestra asesoría laboral empresarial especializada.