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RETIRO DEL 100% DEL RETIRO DE LA CTS ¿REALMENTE ME BENEFICIA?

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RETIRO DEL 100% DEL RETIRO DE LA CTS ¿REALMENTE ME BENEFICIA?

Para analizar esta interrogante, y expresar el criterio que en IURALEX compartimos al respecto, debemos empezar por comprender cuál es la naturaleza o, mejor dicho, el fin social para el cual se creó la Compensación por Tiempo de Servicios en nuestro país.

Una revisión histórica no muy profunda, nos demuestra que su creación desde 1924, durante el gobierno de Augusto B. Leguía a través de la Ley N° 4916, y posterior modificación en 1925 con la Ley N° 5119, estuvo siempre vinculada al sostenimiento y protección del trabajador para afrontar un eventual desempleo, cualquiera que fuera el motivo del cese.

Desde luego que su cálculo y las condiciones de su otorgamiento fueron evolucionando en el tiempo, según el avance del ordenamiento jurídico nacional en favor de la protección social al trabajador. Pero la esencia en sí no estuvo muy lejos de la tendencia internacional al respecto.

Así, aunque en muchos países el sostén económico (y familiar) del trabajador ante la contingencia que produce el cese del vínculo laboral, se encuentra dentro de la cobertura del sistema de seguridad social, lo cierto es que existe un consenso común en brindar amparo al trabajador frente a la incertidumbre económica que genera el desempleo.  

La motivación económica detrás, que en cierto modo avala este tipo de medidas, esta vinculada con el mantenimiento del nivel de consumo y de las cifras macro de producción en el país al margen del incremento que pueda existir sobre la tasa de desempleo.

La compensación por tiempo de servicios no es, de este modo, un agregado simple a la contraprestación económica que el trabajador recibe por sus servicios, como podría atribuirse a las gratificaciones legales de fiestas patrias o navidad; sino que tiene un fin social mayor que de perderse de vista, pone en riesgo al trabajador.

Por eso, en IURALEX, nos parece importante responder interrogantes como ¿Qué pasa si el trabajador retira el 100% de su CTS y luego, producto de la recesión económica, se queda sin trabajo? ¿Cómo enfrentará tal situación de desempleo? Esto se agrava aún más si se piensa en un trabajador de mediana edad o que este cerca de su jubilación, considerando la preferencia del mercado por mano de obra joven.

Es cierto que el flujo inmediato de dinero del que puedan disponer los trabajadores, aliviará la crudeza de la inflación y de la recesión económica actual del país, permitiendo que en un hogar donde existen 3 integrantes activos laboralmente pero solo uno cuenta con trabajo formal, se incremente la canasta familiar; e incluso permite que si uno o dos de ellos han sido víctimas de la inestabilidad de contratación común por la informalidad del país, se alivie por algunos meses la diferencia de ingresos en la canasta familiar.  

No obstante, consideramos en IURALEX, que estas interrogantes deben ser analizadas con cifras antes de que se produzcan los debates en la cámara legislativa el 02 y 09 de mayo de este año. ¿Realmente a cuántos se va a beneficiar? Y conviene analizar también si acaso no sería más beneficioso permitir el retiro solo del 50% o sujetarlo a ciertas condiciones específicas.

Es decir, lo que debería hacerse es equilibrar, por un lado, el respiro que se intenta otorgar al trabajador angustiado por la recesión económica; y, por el otro, mantener el fin social y tuitivo que tiene la compensación por tiempo de servicios.  

Ahora, por el lado del empresario ¿Cuál es la afectación?

Pues, primero, debemos tener presente que cualquiera que sea el fin del debate, el empleador mantendrá su obligación de cumplir con el último depósito semestral que corresponde por el periodo de noviembre de 2023 a abril de 2024, cuyo vencimiento de depósito es el 15 de mayo de 2024.

Puede ocurrir también que con la medida de liberación se afecte a las pequeñas empresas, pues si bien el pago de la CTS para ellas es prácticamente la mitad de lo que corresponde en el régimen general, podrán verse afectadas en su liquidez en tanto hayan mantenido una costumbre displicente en el cumplimiento de los depósitos semestrales.

¿A qué nos referimos? Pues a que si, por ejemplo, la empresa tenía la práctica de firmar las liquidaciones semestrales de CTS con sus trabajadores cada 15 de mayo (o 15 de noviembre también) pero cumplía con el depósito correspondiente uno o dos meses después por problemas en su flujo de caja, se verá ante la complicación de tener que ajustarse para cumplir con los depósitos en la fecha establecida por ley.

En peor situación aún se encuentra la empresa que tenga pendiente depósitos de CTS a sus trabajadores.

La liberación de la CTS generará que el trabajador acceda directamente a conocer cuánto es lo que tiene acumulado en su cuenta bancaria y también a cuándo se ha efectuado su empleador los últimos depósitos; información que usualmente no es conocida por propia desidia del trabajador.

Ante ello, si el trabajador verifica que faltan pagos o que estos son incompletos y que, debido a ello, retirará en líquido menos de lo que le corresponde, es más que seguro que procederá a hacer reclamos a su empleador o, si esto no prospera, a efectuar la denuncia respectiva ante SUNAFIL.

Nuestra recomendación finalmente en IURALEX, en relación al retiro de la CTS tiene, por tanto, un doble perfil. Por un lado, aconsejamos a todo trabajador que este en condiciones de retirar este beneficio, que piense dos veces antes de hacerlo. Medite sus opciones de trabajo futuro y, solo de ser necesario, opte por un retiro parcial (si la norma lo permite).

Y, por otro lado, recomendamos al empleador que compruebe el cumplimiento de sus obligaciones referentes al depósito de la CTS, individualmente por cada trabajador en su empresa, a fin de evitar complicaciones o futuras contingencias administrativas con SUNAFIL.

Recordemos que de ejercer la SUNAFIL su poder de fiscalización sobre la empresa, muy probablemente no lo hará solo por la verificación de las obligaciones relacionadas a la CTS, sino por el cumplimiento de todas las obligaciones sociolaborales del empleador, lo que aumenta el riesgo de imposición de multa en su contra.

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