Más allá del contrato: Cómo SUNAFIL determina la existencia de un vínculo laboral real
IURA LEX ABOGADOS informa que, en el ámbito laboral peruano, es cada vez más común que empresas intenten encubrir relaciones laborales mediante contratos civiles como la locación de servicios. Sin embargo, esta práctica no impide que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL identifique y sancione estas simulaciones, siempre que se comprueben los elementos esenciales de una verdadera relación laboral. Así lo ha reafirmado la reciente Resolución N° 004-2025-SUNAFIL/TFL, la cual establece criterios importantes para la actuación inspectivas y el reconocimiento del vínculo laboral.
Según los fundamentos 6.32 y 6.33 de esta resolución, si durante la fiscalización los inspectores advierten indicios de una relación laboral, pese a que las partes hayan suscrito un contrato de otra naturaleza (como una locación de servicios), están obligados a recabar información suficiente que permita determinar la verdadera naturaleza de dicha relación. Es decir, el contrato firmado no tiene valor absoluto si en la práctica se evidencia que el vínculo reúne los elementos del contrato de trabajo: prestación personal de servicios, remuneración y subordinación.
El Tribunal de Fiscalización Laboral enfatiza que el análisis para determinar la existencia de subordinación no puede ser superficial ni meramente formal. Por el contrario, debe ser un análisis cualitativo, que interprete la forma en que se manifiestan los indicios de control y dependencia, tales como el cumplimiento de horarios, la obligación de reportar actividades, el uso de herramientas proporcionadas por la empresa, entre otros.
Asimismo, el Tribunal precisa que la medida inspectiva no puede imponer el pago de beneficios sociales si antes no se ha justificado debidamente (con base en hechos y fundamentos jurídico) que la relación entre las partes debe ser considerada de naturaleza laboral. Este pronunciamiento garantiza el debido procedimiento y otorga mayor rigurosidad a las decisiones inspectivas, exigiendo que el empleador tenga claro el porqué de una eventual reconfiguración del vínculo.
En este contexto, es clave que los trabajadores que prestan servicios bajo contratos civiles, pero cumplen órdenes, trabajan en condiciones similares a los empleados y se someten al poder de dirección del empleador, conozcan que podrían estar ante una desnaturalización del contrato. Esta situación les da derecho a exigir el reconocimiento de la relación laboral y el pago de todos los beneficios sociales que se les han negado.
En IURA LEX ABOGADOS, contamos con experiencia comprobada en el reconocimiento judicial y administrativo de vínculos laborales encubiertos. Si prestas servicios como locador, consultor o bajo recibos por honorarios, pero en la práctica estás subordinado, te ayudamos a recopilar las pruebas necesarias y a presentar la denuncia correspondiente ante SUNAFIL o el Poder Judicial. Nuestro equipo legal evaluará tu caso y te brindará el respaldo que necesitas para reclamar lo que en derecho te corresponde.
La simulación contractual no debe ser un obstáculo para el reconocimiento de tus derechos laborales. Si crees estar trabajando bajo condiciones que encubren una verdadera relación laboral, contáctanos. En IURA LEX ABOGADOS estamos para defenderte.