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¿MI EMPRESA DEBE INDEMNIZAR AL TRABAJADOR POR LOS DAÑOS GENERADOS A CAUSA DEL ESTRÉS LABORAL?

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¿MI EMPRESA DEBE INDEMNIZAR AL TRABAJADOR POR LOS DAÑOS GENERADOS A CAUSA DEL ESTRÉS LABORAL?

En relación a esta temática, desde IURA LEX, nos parece importante la posición emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación Laboral 7849-2023 Lima.

El caso involucra el diagnóstico de estrés laboral dictado a un trabajador supuestamente a consecuencia de la falta de seguimiento, monitoreo y regulación por parte de la empresa de las condiciones de estrés y afectación psicológica que eran propios del puesto de trabajo ejercido por el trabajador.

No podemos negar, en relación a ello, que el desarrollo de cualquier actividad laboral implica ineludiblemente la exposición a cierto nivel de presión en el cumplimiento de tareas asignadas que pueden afectar la estabilidad psicológica del trabajador al punto de producir daños reales y graves tanto mentales como físicos.

Estos daños, si son producidos directamente por el ambiente y las condiciones del trabajo, tendrán que ser asumidos y reparados por parte del empleador; sin embargo, y este es el punto importante para nosotros en IURA LEX, tal cual ha manifestado la Sala Suprema, si existen condiciones clínicas o físicas previas o externas a la empresa que pueden ser causantes o agravantes de las afectaciones que acarrea el estrés, la empresa no tendrá responsabilidad alguna.

Para ello será importante, primero, que el empleador cumpla con tener en orden todo su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y que, además, como bien acotó la Suprema, existan exámenes médicos ocupacionales que acrediten aquellas condiciones externas. En el caso que comentamos, por ejemplo, fue el hecho de que el trabajador tuviera obesidad y llevara, de acuerdo a lo consignado en la propia documentación clínica, una vida ligada al tabaquismo, incumpliendo con las recomendaciones de una dieta baja en carbohidratos y la realización de deporte.

Siendo así, no solo para el caso del estrés laboral, sino en general para todo suceso de enfermedad o accidente de trabajo, es importante que las empresas sigan un cronograma adecuado de exámenes ocupaciones y cumplan a cabalidad con mantener actualizado su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, buscando con ello prevenir que posteriormente, en un proceso judicial o incluso ante SUNAFIL, sean responsables de los daños sufridos por el trabajador y tengan la obligación de pagar una indemnización.

Para más información sobre las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo, o en general sobre la normatividad sociolaboral, en IURA LEX recomendamos tener una asesoría legal adecuada. Para ello, puede ponerse en contacto con nuestro staff de abogados laboralistas.

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