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ME HAN FISCALIZADO POR EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ¿QUÉ DEBO HACER?

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ME HAN FISCALIZADO POR EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ¿QUÉ DEBO HACER?

Todos sabemos que la seguridad y salud en el trabajo es un derecho fundamental e indiscutible de los trabajadores y trabajadoras en el país, es así que según las estadísticas del Ministerio de Trabajo, existen mensualmente más de cuatro mil (4000) reportes de accidentes de trabajo a nivel nacional.

Siendo así, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, ha implementado, a nivel nacional,  un mecanismo de concientización para los empleadores enviando cartas disuasivas en donde les advierte sobre la implementación del comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Pero ¿qué sucede cuando la carta disuasiva se transforma en una medida de requerimiento por parte de SUNAFIL?, pues en  IURA LEX ABOGADOS te  informamos la importancia de tener constituido el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y qué debe hacer cuando sea notificado con un requerimiento sobre ésta materia.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que  el centro de trabajo debe ser un ambiente sano y seguro en pro de la salud y vida del trabajador es así que se debe tomar medidas de prevención y anticipar cualquier evento que pueda resultar en accidente de trabajo.

Es por ello que existe el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo que es un órgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por la legislación, siendo algunas de sus funciones aprobar el Reglamento interno de Seguridad y Salud del  Trabajo, aprobar el programa anual de SST, participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y elaboración de las políticas, planes y programas de promoción de SST, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo, entre otros.

Igualmente, hay que tener en cuenta los plazos para cumplir al realizar la  convocatoria y elecciones del Supervisor o Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, ya que el no tenerlo en cuenta las elecciones serán consideradas nulas.

Es por ello que en IURA LEX ABOGADOS recomendamos que se asesore con los  especialistas en la materia de Seguridad y Salud en el Trabajo a fin de poder dar cumplimiento a lo requerido por SUNAFIL, permitiendo no ser sancionado con una multa de hasta S/  119,571.56 soles.

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