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MEDIDAS NUEVAS Y FUTURAS DE LUCHA Y PREVENCIÓN CONTRA EL CÁNCER EN EL ÁMBITO LABORAL

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MEDIDAS NUEVAS Y FUTURAS DE LUCHA Y PREVENCIÓN CONTRA EL CÁNCER EN EL ÁMBITO LABORAL

En el Perú existen aproximadamente un promedio de 150 casos de cáncer por cada 100, 000 habitantes, y se estima que el 75% de estos se diagnostican en edad avanzada. Así, esta enfermedad que predominantemente en el país se presenta como cáncer de cuello uterino, cáncer de mama y cáncer de estómago, representa el segundo lugar de las causas de mayor mortalidad a nivel nacional, y afecta en un 63,2% de todos los casos a mujeres por encima de a hombres.

Este contexto, ineludiblemente, implicaba ya desde hace varios años, la necesidad por parte del gobierno de promover políticas que procuren tanto la desaceleración de la ocurrencia de esta enfermedad, así como su prevención y detección oportuna, a la par que se permita a la persona diagnosticada ostentar un estilo de vida que aun le permita desarrollarse personal y profesionalmente hasta que así él lo decida o los embates biológicos se lo permitan.

Al respecto IURALEX informa que en agosto de 2022, se promulgó la Ley 31561, que estableció el derecho a las mujeres trabajadoras, tanto de la actividad privada como pública (incluyendo PNP y FFAA), a obtener un día al año de licencia con goce de haber para concurrir a realizarse exámenes de detección temprana del cáncer de mama y cuello uterino.

Tal disposición, y esta es la novedad que deseamos destacar en IURALEX, ha sido por fin reglamentada por el DS N° 001-2024-SA del 20 de enero de 2024, a través del cual se ha regulado el procedimiento para solicitar dicha licencia. De este modo, a partir del 21 de enero de 2024, este beneficio puede ser solicitado y adquirido por todas las trabajadoras mujeres a nivel nacional, teniendo en cuenta los siguientes puntos:

  1. El procedimiento se inicia con la presentación al empleador de la programación de la cita para los exámenes médicos de detección del cáncer de: mama y/o cuello uterino.
  2. Al documento de la cita debe acompañarse una solicitud simple para uso de la licencia dirigida a la jefatura inmediata.
  3. La constancia de atención debe ser presentada por la trabajadora, dentro de los 03 días hábiles siguientes a la fecha de la cita.
  4. Asimismo, tener presente que la solicitud de licencia debe efectuarse como mínimo 03 días antes de la fecha para la cual está programada la cita médica.

Cabe acotar que el pago de la licencia deberá ser asumida directamente por el empleador, no es subvencionable por el Seguro Social de Salud. Además, toda trabajadora debe tener presente que para que se pague el día en que se ausentará por su cita oncológica, es necesario que presente la constancia de atención. De lo contrario, el empleador podrá tener por justificada la ausencia, pero no estará obligado al pago del salario por ese día.

Es por ello que todo empleador deberá implementar la concesión de licencias de goce de haber por exámenes médicos oncológicos dentro de su reglamentación laboral, cumpliendo lo que señala la norma o, si desea gestarse un mejor ambiente laboral que siempre es deseable, contemplar la ampliación del beneficio, por ejemplo, a otras circunstancias oncológicas que no sean solo cáncer de mama y/o de cuello uterino; o se proponga extender el permiso por más de un día al año o, incluso, se otorgue el beneficio también a los trabajadores hombres (por cáncer de próstata por ejemplo).

Les recordamos que para que el centro de trabajo rinda productivamente y el negocio permanezca rentable, es importante no solo acatar la norma de trabajo, sino elaborar un ambiente benéfico y atractivo para los trabajadores que se equilibre con el presupuesto de la empresa. Para ello y otras dudas, no olviden que pueden contactarse con nuestra área especializada en derecho del trabajo y relaciones laborales.

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