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Laboral
¿QUIÉN DEBE PROBAR EL DESPIDO?
De acuerdo al artículo 37° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), quien acusa la ocurrencia del acto de despido tiene el deber de probarlo. De este modo, el criterio dominante hasta hace poco consistía en que el trabajador tenía la obligación, dentro del proceso judicial, de demostrar el acto del despido cometido por el empleador.
Sin embargo, desde IURA LEX hemos observado que esta idea ha cambiado según los últimos pronunciamientos y criterios de la Sala Suprema. Así, en una reciente casación, la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, ha precisado que, a pesar del artículo 37° de la LPCL, el literal c) del artículo 24° de la Ley Procesal del Trabajo (LPT), precisa que dentro del proceso judicial es el empleador el obligado a demostrar el estado del vínculo de trabajo.
De este modo, si en el proceso no existen pruebas aportadas por el demandante sobre el acto del despido, el empleador será el responsable de probar que el cese ocurrió por renuncia, por abandono de trabajo o por un acto de despido justificado.
Esta posición, cabe precisar, corresponde a un voto minoritario de tres magistrados supremos de la mencionada Sala, pues el criterio mayoritario de los otros cuatro magistrados, mantuvo la necesidad de que, dentro del proceso, el trabajador aporte prueba de que su empleador impidió la continuidad de la prestación de servicios.
Es curioso que esta probanza, de acuerdo con la Sala, deba hacerse con el acta de constatación policial y/o con el acta de verificación de despido arbitrario de la autoridad administrativa de trabajo. La interrogante que surge es: ¿Son estos los únicos documentos o medios de prueba con los que se puede acreditar el despido?
La controversia gira entonces, en los métodos y responsabilidades de probanza del despido. Se busca, por un lado, mantener los criterios de las normas de trabajo que datan de 1996 y, por otro lado, validar las nuevas reglas de la actual LPT, que data del año 2010.
Al margen de las discrepancias, lo cierto es que estas discusiones de criterios, exigen que todo empleador se vuelva más responsable en manejar sus relaciones de trabajo, cumpliendo con sus obligaciones sociolaborales, cuidándose de custodiar la documentación y pruebas que mejor sirvan para cumplir, además, con sus obligaciones de probanza dentro de un proceso judicial laboral.
Desde IURA LEX, recomendamos a todo empleador mantener una asesoría legal constante, a fin de evitar la ocurrencia de contingencias que, aunque ahora parezcan distantes o lejanas, pueden suscitarse de un momento a otro, afectando a la empresa con deudas y obligaciones de pago por sumas importantes. Para más información, agende una cita con nuestro staff legal de abogados especializados en relaciones laborales.