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QUIERO TRANSFERIR MI PROPIEDAD A MI HIJO, PERO DESEO SEGUIR MANTENIENDO LA POSESIÓN DEL INMUEBLE ¿QUÉ PUEDO HACER?

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QUIERO TRANSFERIR MI PROPIEDAD A MI HIJO, PERO DESEO SEGUIR MANTENIENDO LA POSESIÓN DEL INMUEBLE ¿QUÉ PUEDO HACER?

Al llegar a una etapa avanzada de la vida, muchas personas buscan anticipar la transferencia de sus propiedades a favor de sus hijos, garantizando la continuidad de su legado y previniendo posibles conflictos. En muchos casos, esta decisión incluye el inmueble donde residirán hasta el final de sus días.

Ante ello, algunos padres optan por realizar actos como donaciones o anticipos de legítima donde transfieren su derecho de propiedad a favor de su hijo, pensando que este velará en su cuidado y les permitirán vivir en el que fue su hogar hasta su fallecimiento. No obstante, en ocasiones, la realidad dista de lo esperado, pues algunos hijos, lejos de cumplir con esta responsabilidad moral, terminan desamparando a sus progenitores e incluso despojándolos del bien, amparados en el hecho de que la propiedad ya figura legalmente a su nombre.

En este tipo de situaciones, muchas personas, en su mayoría adultos mayores, desconocen que, aunque puedan transferir la propiedad a favor de un hijo, es posible incluir en el contrato cláusulas que les garanticen el derecho a permanecer en posesión del inmueble hasta el final de sus días.

Esta cláusula sería la del Usufructo Vitalicio que es una figura legal que permite a una persona poder usar y disfrutar del bien que es de propiedad de otra persona. Es decir, aunque el padre ya realizó la transferencia de la “propiedad” a favor de algún hijo, con esta cláusula se le permitirá continuar en posesión del bien hasta que se produzca su deceso.

De esta manera, se busca proteger al padre o madre que desee ya no ser titular del bien, por haberle transferido la propiedad a su hijo, pero permitiéndole mantener la posesión del bien hasta su deceso, ya que luego de producido su fallecimiento recién el hijo podrá disponer en su totalidad de su derecho como propietario (usar, disfrutar, disponer, reivindicar). Toda vez que esta cláusula solo podrá ser cancelada cuando se presente el certificado de defunción del progenitor.

En IURA LEX ABOGADOS, le podremos brindar la asesoría idónea, buscando proteger sus derechos e intereses, que le permitan mantenerse amparado en el ámbito legal respecto a cualquier contrato que pretenda suscribir. Contáctese con nosotros y gustosamente lo atenderemos.

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