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La desigualdad salarial en el Perú

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La desigualdad salarial en el Perú

IURA LEX ABOGADOS informa que en el Perú desde hace muchos años existe una brecha salarial entre los trabajadores siendo que, en los últimos años a través de organizaciones y entidades del Estado se ha pretendido que esta brecha se vaya acortando  y mantener así  una igualdad salarial entre los trabajadores, en este aspecto  el Tribunal de Fiscalización Laboral  se ha pronunciado sobre los ACTOS DE DISCRIMINACIÓN SALARIAL, respecto a los trabajadores que cumplen con las mismas tareas, jornada, responsabilidades y de la misma área.

Según el Tribunal de Fiscalización Laboral mediante la Resolución N.º 048-2022 -SUNAFIL/TFL-Primera Sala, confirma una sanción administrativa en contra un empresa dedicada a la Agroindustria, en donde lo sancionan con una multa ascendente a S/ 283,500.00 soles, por la comisión de falta MUY GRAVE tipificada en el artículo 25 numeral 25.17 de la RLGIT ya que en el caso en concreto,  el denunciante ingreso a laborar en el año 1999, sin embargo por una política interna en el año 2020 “Procedimientos Metodología de Factores y punto”  impuesta por la empresa en donde categorizan al personal para ingresar al régimen agrario (obteniendo beneficios que en el TUO 728 no lo adquieren)  deben contar con la educación básica culminada, toda vez que según la empresa esta educación era básica para manejar  el tractor agrícola, siendo que el denunciante solo contaba con primaria completa y la impugnante justificaba esta distinción de la remuneración entre sus homólogos era a razón de esta política implementada por la empresa.

Sin embargo, esta discriminación salarial entre el denunciante y sus homólogos  se venía ejecutando desde años anteriores a la aplicación de esta política en la empresa, prueba de ello se encuentran las boletas de pago presentadas por el impugnante en donde se verifica que la deferencia entre el denunciante y sus homólogos era S/ 1379.21 y 1,415.00 respectivamente, es por ello que el Tribunal de Fiscalización Laboral considero que se trataría de una desigualdad salarial, en donde en la misma Resolución en el considerando 6.2 dice lo siguiente:” la igualdad salarial por igual trabajo constituye un principio- derecho que se desprende del numero 2 del artículo 2 del articulo 2º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Literal a) numeral i) del articulo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por la vía de interpretación habilitada por la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política” (el resaltado es nuestro).  Considerando que el presente recurso presentado por el impugnante sea declarado INFUNDADO.

En por ello que IURA LEX ABOGADOS pone en conocimiento que el tema de desigualdad salarial existe en la actualidad, toda vez que se debe tener en cuenta como regla general que la ley prohíbe pagar una remuneración menor que la que percibe una persona cuando ambos realizan trabajos que requieren la misma habilidad esfuerzo y responsabilidad y son ejecutados en el mismo establecimiento bajo similares condiciones, sin embargo, ante esta regla existe sus excepciones,

En IURA LEX ABOGADOS asesoramos a nuestros clientes de manera adecuado a fin de evitar cuantiosas multas por desconocimiento de la legislación laboral, es por ello que nuestro objetivo es asesorar, informar y dar alternativas de solución respecto a este u otros temas sobre la contratación de personal.

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